REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES LINARES Y GUIDO GUILLERMO AÑEZ VILLALOBOS
ABOGADO ASISTENTE: RENÉ PEÑA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 51.177
Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.007, la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES LINARES, mayor de edad, venezolana, casada, con Cédula de Identidad N° V-7.167.152 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RENÉ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.173 y de este domicilio, solicitó del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestó la cónyuge solicitante haber contraído matrimonio en fecha 09 de septiembre de 1.971, con el ciudadano GUIDO GUILLERMO AÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.113.907, por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: JOSÉ GREGORIO AÑEZ LINARES, actualmente mayor de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; y que el domicilio conyugal estuvo fijado en la Urbanización Valle de Camoruco, Avenida Orinoco, Edificio Paraíso I, piso 9, apartamento 9-B, Valencia, Estado Carabobo.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 17 de mayo de 2007 y fue admitida por auto de fecha 05 de junio del mismo año, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. Igualmente, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Area Metropolitana de Caracas, a fin de practicar la citación del cónyuge. En esa misma fecha compareció la cónyuge, asistida de abogado, se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y ratificó el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado e igualmente solicito se practicara la citación de su cónyuge.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual solicita se inquiera a la parte solicitante indique la fecha de ruptura de la vida en común, lo cual el Tribunal acordó de conformidad.
En fecha 09 de agosto de 2.07, la solicitante, manifestó que la fecha de ruptura de la vida en común fue el 19 de abril de 2.000.
En fecha 23 de enero de 2.007, compareció el cónyuge, asistido de abogado, se dio por citado y manifestó estar conforme con todo lo expuesto por su cónyuge.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES LINARES y GUIDO GUILLERMO AÑEZ VILLALOBOS, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de septiembre de 1.971, por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto el procreado actualmente es mayor de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) día del mes de enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:20 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. No. 51.177
Delia.-