REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ELINNIS VIRGINIA MEDRANO GAMERO
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GADEA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.280
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2.007, por la ciudadana ELINNIS VIRGINIA MEDRANO GAMERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-16.845.295 y de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.712, del mismo domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 325, Tomo 1 Duplicado, folio 167 vto., del año 1983, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…OSWALDO RAFAEL MECHANO…”, refiriéndose a su progenitor, lo verdadero es: “…OSWALDO RAFAEL MEDRANO…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 16 de julio de 2007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se verificó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, se agregó página del diario donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
Al folio dieciséis (16) corre agregado poder apud acta conferido por la demandante al abogado Víctor Gadea.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 27 de noviembre de 2.007. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, las mismas fueron agregadas y admitidas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signadas con el N° 325, Tomo 1, folio 167 vto., del año 1.984, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana ELINNIS VIRGINIA MEDRANO GAMERO.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la accionante y de su progenitor, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece transcrito y refiriéndose al apellido del padre de la demandante, así: “…OSWALDO RAFAEL MECHANO…” y no: “…OSWALDO RAFAEL MEDRANO…”, siendo esto último lo correcto tal como se desprende de los documentos insertos en autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELINNIS VIRGINIA MEDRANO GAMERO, mediante apoderado judicial, antes identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 325, Tomo 1, del año 1.984, correspondiente a ELINNIS VIRGINIA MEDRANO GAMERO, en el sentido que donde dice: “…MECHANO…”, debe decir: “MEDRANO”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.). Se libraron oficios Nos. 023 y 024. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 51.280
Delia.-