REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: VIANEY YANET ACUÑA de NAVAS
ABOGADO ASISTENTE: URQUIZA DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.837
Mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2007, la ciudadana VIANEY YANET ACUÑA de NAVAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-4.096.206 y de este domicilio, asistida por la abogada URQUIZA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.157, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 2118, folio 17 vto., Tomo 6 del año 1.955.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2007.
Alega la parte solicitante que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…VIANEY YAVET…”, refiriéndose a su segundo nombre, debe decir: “…VIANEY YANET…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la parte solicitante trajo a los autos copias certificadas del acta cuya rectificación, expedidas por el Registro Principal del Estado Carabobo y por la Prefectura de la hoy Parroquia Rafael Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como copia fotostática de su Cédula de Identidad, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos expedidas una por la Alcaldía del Municipio Los Guayos y otra por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia ambas del Estado Carabobo, copias fotostáticas de autenticidad de Título de Bachiller, Título de Bachiller y datos filiatorios, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 2118, Tomo No. 6, folio 17 vto., del año 1.955, así: 1) Donde dice: “…VIANEY YAVET…”, refiriéndose al segundo nombre, debe decir: “…VIANEY YANET…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Se libró oficio N° 010. Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-