REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ROXANA CACCAVALE
ABOGADA ASISTENTE: BÁRBARA DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.354
Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2.007, por la ciudadana ROXANA CACCAVALE de GAVILANES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-4.458.553 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BÁRBARA de RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.255 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 330, Tomo 1, folio 165 del año 1.954, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…JOSÉ CACABALES…”, refiriéndose al apellido de su padre, lo verdadero es: “…GIUSEPPE CACCAVALE SABATINO…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, se verificó el 07 de noviembre de 2007 (folio 17).
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 12 de noviembre de 2.007. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, las mismas fueron agregadas y admitidas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el No. 330, Tomo 1, folio 165, del año 1.954, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana ROXANA CACCAVALE.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor.
TERCERA: Ahora bien, este Juzgador observa por una parte que la demandante en su escrito libelar expresa que en su acta de nacimiento expedida en fecha 28 de noviembre de 2.006, N° 330, se dejó constancia que el nombre de su padre es: “JOSÉ CACABALES”; por otra parte y aunado a ello, durante la secuela del proceso, fueron traídos a los autos la publicación del Edicto ordenado, evidenciándose que transcurrido el lapso de Ley, no compareció persona alguna hacer oposición, así como la copia certificada del acta demandada, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y copias fotostáticas tanto de su Cédula de Identidad como de un ciudadano de nombre GIUSEPPE CACCAVALE SABATINO, que la actora dice es su padre.
Estos recaudos por si solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, la parte demandante no aportó ningún otro documento o prueba alguna que demostrara que efectivamente la persona que aparece identificada en la copia de la Cédula de Identidad consignada sea su padre como lo afirma, nada de ello indica que sea el progenitor de la demandante, además que en el acta de nacimiento demandada no aparece número de Cédula de Identidad alguno, que pueda llevar a este Juzgador a la convicción que lo aseverado por la parte actora es verdadero, por lo que la presente demanda no debe prosperar. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROXANA CACCAVALE de GAVILANES, asistida de abogado, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 51.354/Delia.-