REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YANIMER EUGENIA ROJAS MACHADO Y LUIDYMAR JOSÉ VERA ZAVALA
ABOGADO ASISTENTE: HENRRY HENRÍQUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No. 50.569
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.006, los ciudadanos YANIMER EUGENIA ROJAS MACHADO y LUIDYMAR JOSÉ VERA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-17.066.606 y V-9.805.624 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio HENRRY HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.817, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de abril de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 02 de octubre de 2006 y fue admitida por auto de fecha 07 de noviembre del mismo año, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 13 de diciembre de 2.007, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. Igualmente solicitaron el abocamiento del Juez Provisorio, lo cual se produjo en esa misma fecha.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: YANIMER EUGENIA ROJAS MACHADO y LUIDYMAR JOSÉ VERA ZAVALA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de abril de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.

Exp. No. 50.569/Delia.-