GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de enero de 2.008
197º y 148º
Por presentada la anterior Acción de Amparo Constitucional, por el ciudadano ANDRES RODOLFO VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.147.159, actuando en su carácter de Administrador Gerente de las empresas INVERSORA CARABOBO C.A., MAKIA C.A. e INVERSIONES VICTORIA F.A. C.A., debidamente asistido por los abogados en ejercicio FANNY GARCIA DE GIGLIOLI y ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 49.970 y 14.011, todos de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo determina que el presente Recurso de Amparo Constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la citada Ley de Amparo, y la causa petendi invocada, no se subsume en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, a tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 eiusdem, se ordena la Notificación de la Presunta Agraviante, ciudadana JUANA MARGARITA WALLACE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.092.991 quien reside en la Urbanización La Viña, calle Sucre, Residencia Saint Tropez, piso 4, apartamento 4-B de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. La Notificación de la Presunta Agraviante, se realizará una vez que la parte accionante en Amparo Constitucional indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y si fuere necesario consignar las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Artículo 15° de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será
acompañada con las copias fotostáticas correspondientes de la solicitud, las cuales deben ser suministradas por el interesado. Librese Boleta.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos sofisticados de reproducción, si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente al acta que se realiza a través de la computadora, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma. ASÌ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abog. Rosa Margarita Valor.
Abog. Ledys Alida Herrera.
En la misma fecha se dictó y publicó.
La Secretaria,

Abog. Ledys Alida Herrera.
EXP.54.177