JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

DEMANDANTE: THAIS MORELBA CARRASCO CARRASCO

ABOGADO: ELOY RUTMAN CISNEROS, ARMANDO MANZANILLA MATUTE Y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS

DEMANDADO: ANDRES ELOY ORTIZ SILVARE, COROMOTO DEL CARMEN
GUEDEZ, ANTONIO J. ORTIZ Y OTROS.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD Y NULIDAD DE CONTRATOS Y ACTOS EJECUTIVOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 53.909.-

I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sean decretadas medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar e Innominadas, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y emerge de los documentos acompañados a la demanda, apreciados con carácter de verosimilitud tales como la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme donde el Tribunal ordenó la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre la parte Actora en esta causa y el de cujus FERMIN RAFAEL ORTIZ SILVERA, con lo cual se prueba la existencia del Fumus Bunus Iuris por una parte; por la otra los restantes documentos públicos de donde se evidencia los Actos de disposición de bienes del de cujus que viene ejecutando la parte demandada en este Acto en detrimento de la comunidad conyugal, unido a la copia mecanografiada del documento poder que le fue conferido al demandado el cual fue utilizado indebidamente por este; todo ello, conduce a esta Sentenciadora a dar por probados los extremos del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al requisito del Periculum In Mora, y en consecuencia para garantizar las resultas del fallo que habrá de proferirse estima procedentes la solicitud de las Medidas Cautelares solicitadas Y ASI SE DEDICE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: Aº) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.-) Una PARCELA DE TERRENO y EL LOCAL INDUSTRIAL distinguido con el N° 45, construido sobre dicha Parcela de Terreno, el cual tiene un Metraje de Construcción de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (605 Mts.2) aproximadamente. Dicha Parcela de Terreno tiene una Superficie Aproximada de MIL TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (1.310,22 Mts.2) y se encuentra situada en el CONGLOMERADO INDUSTRIAL denominado LA QUIZANDA, en Jurisdicción de la Parroquia RAFAEL URDANETA, Municipio VALENCIA del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los Siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Parcela N° 34, con una Longitud de CINCUENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (50,20 Mts.). SUR: Con Parcela, N° 48, con una Longitud de CINCUENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (50,20 Mts.). ESTE: Avenida Circunvalación Sur-Oeste, con un Longitud de VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (26,10 Mts.) y OESTE: Canal de Aliviadero, con un Longitud de VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (26,10 Mts.). Tal inmueble actualmente pertenece a la entidad mercantil FABRICA NACIONAL DE GRAPAS C.A. (FANAGRA), según documento de fecha 28 de septiembre de 2.001, inscrito ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito del estado Carabobo, bajo el número 41, Tomo 28, Protocolo 1°. 2.-) Un inmueble constituido por una parcela de terreno número 202 de la Urbanización El Morro (Sector Este) y la Casa quinta en ella construida, de Cien Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres decímetros cuadrados (100,53 Mts2) de superficie de construcción aproximada, distribuida así: Salón Comedor, Estar-Dormitorio, Cocina, Lavadero, Baño auxiliar, Dos habitaciones, Una habitación Principal con baño privado y un estacionamiento techado. Dicha parcela está señalada en el plano general de la Urbanización agregado al cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, del estado Carabobo, en fecha 09 de Julio de 1975, bajo el número 81, Folios 105, está ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS Y SUS LINDEROS SON: NORTE: Con la parcela número 207; SUR: Con la calle 5 de la Urbanización; ESTE: Con la parcela número 203. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal que existió entre nuestra representada y el difunto ciudadano FERMIN ORTIZ SILVERA, según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia estado Carabobo, de fecha 14 de noviembre de 1.975, bajo el número 44, Folios 177, tomo 14, Protocolo Primero. 3.-) Un inmueble constituido por una Casa quinta, distinguida con la nomenclatura EV-3 que forma parte del grupo A, del “CONJUNTO RESIDENCIA EL TRAPICHE E”, ubicado en la Urbanización El Bosque, Primer Sector, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del estado Carabobo, construido sobre las parcelas números 145 y 146, hoy integradas y comprendidas estas parcelas integradas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 144, midiendo por este lado treinta y nueve metros con Veintiséis centímetros (39,26 Mts.); SUR: Con área verde de la misma urbanización, midiendo por este lado, Cuarenta y ocho metros (48,00 Mts); ESTE: Con parcelas 151, 150 y 147, en una línea quebrada de Sesenta y un metros con Cuarenta centímetros (61,40 Mts.), Nueve metros con Cincuenta centímetros (9,50 Mts.) y Veinticinco metros (25.00 Mts.), respectivamente y OESTE: Con calle Las Palmas en línea recta de Once metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts.), línea curva de Veintinueve metros con Treinta y Cuatro Centímetros (29,34 Mts.). El documento de parcelamiento de la urbanización El Bosque, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto de 1.976, bajo el número 42, Protocolo Primero, Tomo 19. La Casa Quinta tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (153,30 Mts2), le corresponde un área de terreno de uso exclusivo de CIENTO CUATRENTA Y DOS METROS CUADRADOS CONNOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (142,97 Mts2) y consta de Dos Planta distribuidas así: PLANTA BAJA: Está compuesta por : Una Cocina Comedor, Una Sala, Un bar, Un estudio, Un Baño auxiliar, Jardín o patio de uso propio de la casa quinta y compartimiento de gas y basura anexo a la escalera. PLANTA ALTA: Está compuesta por: Una habitación principal con baño y Vestier, Dos habitaciones con Closets, Un baño auxiliar y un estar íntimo. Así mismo le corresponde un área de estacionamiento de uso exclusivo numerado con la misma nomenclatura de la vivienda; correspondiéndole un porcentaje de condominio del 7.88 % con relación al conjunto residencial y un porcentaje de condominio del 16,23%, con relación al grupo y sus linderos son : NORTE: Con vivienda identificada como EV-2 dentro del Conjunto; SUR: Con vivienda identificada como EV-4 dentro del Conjunto; ESTE: Con vialidad interna del Conjunto y OESTE: Con parcelas 151 y 150 de la Urbanización El Bosque. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de Agosto de 1.988, bajo el número 30, Protocolo Primero, Tomo 2. El inmueble le pertenece a la comunidad existente entre nuestra mandante y el difunto señor FERMIN RAFAEL ORTIZ SILVERA, según documento número 34, folios 202, Protocolo Primero, Tomo 16, de fecha 07 de Noviembre de 1.988. 4.-) Un inmueble constituido por un terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Independencia, anteriormente municipio Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, que es parte de una extensión mayor conocida desde tiempo inmemorial con el nombre de Hacienda “EL NAIPE”, hoy integrada en un solo cuerpo o todo, como originalmente era, con una superficie total de 1.306,67 Hectáreas, siendo sus linderos tal como lo especifican los documentos a través de todo su tracto sucesivo así: ESTE: La quebrada de Carabobo, desde el antiguo camino de recuas que de la ciudad de Valencia conducía a la de San Carlos, aguas abajo hasta donde desemboca el río Chirgua; OESTE: Desde el Zanjón de “La Cayetana” aguas debajo de éste, hasta donde desemboca en la quebrada de “EL NAIPE”, aguas debajo de esta quebrada hasta su desembocadura en el río Chirgua; NORTE: El mismo camino antiguo ya nombrado, desde el paso de la quebrada de Carabobo a que se ha hecho referencia al expresarse el lindero Este, hasta el Zanjón de “La Cayetana” y SUR: El río Chirgua. El terreno, ubicado en el Potrero denominado LA ENEA con una superficie de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19.975,00 Mts2), está comprendido dentro de los linderos particulares que a continuación se señalan, todo al tenor del plano que ha sido levantado especialmente para esta operación y que firmado por las partes se anexa apara ser agregado al Cuaderno de Comprobantes: Partiendo del punto 1 de coordenadas N 30.558.336 E=27.680.198 rumbo al Sur al punto 2 de coordenadas N 30.460.983 E - 27.693.367 en 98,24 Mts., tomando rumbo Sur Oeste al punto 3 de coordenadas N 30.412.863 E - 27.656.994 en 60,32 Mts., para seguir en el mismo sentido al punto 4 de coordenadas N 30.393.780 E - 27.639.086 en 26,17 M;ts., para luego subir en sentido Noroeste al punto 5 de coordenadas N 30.399.503 E - 27.617.140 en 22,68 Mts., subir siguiendo el rumbo Noroeste hasta el punto 6 de coordenadas N 30.423.992 E - 27.593.584 en 33.98 Mts., siguiendo el punto 7 de coordenadas N 30.448.540 E - 27.573.892 en 37,41 Mts., tomando rumbo al Norte hasta el punto 8 de coordenadas N 30.472.112 E - 27.576.451 en 23,17 Mts., cruzando en sentido Noroeste hasta el punto 9 de coordenadas N 30.499.639 E - 27.550.040 en 38,15 Mts., subir al punto 10 de coordenadas N 30.540.265 E - 27.540.202 en 41,80 Mts., cruzando rumbo al Noreste al punto 11 de coordenadas N 30.596.909 E - 27.620.100 en 97,94 Mts., para cerrar en el punto 1, ya definido en 71,26 Mts. Las coordenadas señaladas están referidas al punto L. B. A. No. C - 30 de la cartografía nacional, cuyas coordenadas geográficas son: LATITUD: Norte: 9º 58’ 09,76¨. LONGITUD: OESTE: 68º 10’ 05,86¨. COTA: 593,87 y al cual se asignaron los valores N 30.000 E - 30.000. El inmueble le pertenece a la comunidad existente entre nuestra mandante y el difunto señor FERMIN RAFAEL ORTIZ SILVERA, según documento número 23, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 25 de Agosto de 1.982. 5.-) El Cincuenta por ciento (50%) de un inmueble consistente en un Edificio para uso industrial y el terreno donde está construido , el cual forma parte del Parque Industrial Valencia, situado en la Urbanización Industrial La Quizanda, jurisdicción del Municipio San Blas, Distrito Valencia del estado Carabobo, distinguida dicha parcela con el Nº 4 en el plano general del Parque Industrial Valencia, con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CICNUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.456 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Avenida principal en una longitud de VEINTISEIS METROS (26 Mts.); SUR: Con la primera Calle de penetración en una longitud de VEINTISEIS METROS (26,ooMts.); ESTE: Con la parcela Nro. 5 en una longitud de CINCUENTA Y SEIS METROS (56 Mts.) incluyendo Cuarenta Metros de medianería con el edificio Nro. 5 y OESTE: Con la parcela Nro. 3 en una longitud de CINCUENTA Y SEIS METROS (56 Mts.). El inmueble pertenece a los compradores, según documento número 50, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 05 de Noviembre de 1.997. 6.-) Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en jurisdicción del municipio Naguanagua del Distrito Valencia estado Carabobo, distinguida con el Nro. 203 de la Manzana número 13 de la Avenida (21) de la Urbanización El Naranjal y la Casa tipo “C”, sobre ella construida, constante de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 Mts2) de superficie de construcción aproximada, distribuida así: Porche, salón- Comedor, Tres Cuartos principales, dos baños, Uno incorporado al cuarto principal y otro auxiliar, Un cuarto de servicio y baño de servicio, Cocina, lavadero y Garage sin techo. Dicha parcela tiene señalado sus linderos y medidas en el documento de parcelamiento de la Primera Etapa de la urbanización El Naranjal registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo de fecha 15 de mayo de 1.978, anotado bajo el número 11, folios 44 al 186, Protocolo Primero, Tomo 27 e igualmente señalado en el plano general dela Urbanización agregado al Cuaderno de Comprobantes en la citada oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1.978, anotado bajo el número 1.015 y 1.016, folios 1.257 y 1.258 y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (246,80 Mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20,oo Mts.) con la parcela 202, por el SUR: En veinte metros (20,oo Mts.) con la parcela 204; por el ESTE: En Doce metros con Treinta y Cuatro Centímetros (12,34 Mts.), con la Avenida 21 y por el OESTE: En Doce metros con Treinta y Cuatro Centímetros (12,34 Mts.), con la parcela 234. El inmueble le pertenece a la comunidad existente entre nuestra mandante y el difunto señor FERMIN RAFAEL ORTIZ SILVERA, según documento número 36, folios 129 al 134, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 13 de Diciembre de 1.979. 7.-) Un bien inmueble constituido o consistente en una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, dicha parcela de terreno está distinguida con el número 8-1 (cédula catastral número CC2005-00001435) de la Avenida del Ártico cruce con la Calle del Autocinema, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Trigal Norte en jurisdicción dela Parroquia San José, Municipio Valencia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICVINCO DECIMETROS CUADRADOS (470,25 Mts2) y la Casa quinta sobre ella construida distinguida con el número cívico 148-10, tiene una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOSCON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (313,89 Mts2) y alinderada de la manera siguiente POR EL NORTE: Con Parcelas números 8-11 y 8-12; POR EL SUR: Con Calle Autocinema; POR EL ESTE: Con parcela número 8-2 y POR EL OESTE: Con Calle del Ártico. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ANTONIO JOS E ORTIZ SILVERA, según documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de Marzo de 2.005, donde quedó inscrito bajo el número 411, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 17. 8.-) Un inmueble constituido por un edificio para usos industriales y el terreno donde se halla construido, con un área construida y techada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,oo Mts2) y que forma parte del Parque Industrial Valencia, situado en la Urbanización Industrial La Quizanda, en jurisdicción dela Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del estado Carabobo, distinguido con el número 5 en el plano General del Parque Industrial Valencia, con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.456 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Avenida Principal, en una longitud de VEINTISEIS METROS (26,oo Mts.), SUR: Con la Primera Calle de penetración en una longitud de VEINTISEIS METROS (26,oo Mts.); ESTE: Con la parcela número 6, en una longitud de CUARENTA Y NUEVE METROS (49,oo Mts.); y OESTE: Con la parcela número 4 en una longitud de CUARENTA Y NUEVE METROS (49,oo Mts.), incluyendo CUARENTA METROS (40,oo Mts.) de medianería con el edificio número 4. El inmueble ingresó al patrimonio delos codemandados, según documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, en fecha 19 de junio de 2.001, bajo el número 5, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 20. Ofíciese lo conducente a las Oficinas de Registro Inmobiliario del Primer y Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en notificar al codemandado ANDRES ELOY ORTIZ SILVERA, que SE ABSTENGA DE SEGUIR EJECUTANDO ACTOS EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CIUDADANO FERMIN RAFAEL ORTIZ SILVERA. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 078/08 y 079/08
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 53.909.-
Joaquín