REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LEISA MARGARITA ALVARADO OJEDA

ABOGADA: CARMEN TERESA MESA CHINEA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2224

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEISA MARGARITA ALVARADO OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera titular de la cédula de identidad número V-6.938.127, asistida por la Abogada CARMÉN TERESA MESA CHINEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.378, mediante la cual expone y pide a este Tribunal lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo, mi concubino el ciudadano JESÚS MANUEL AZUAJE, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión operador de maquinarias, y con cédula de identidad número 7.115.405, me viene haciendo victima de maltratos verbales y morales, además de haber dejado de cumplir con sus obligaciones para el hogar, o sea, proveerlo de alimentos y protección. Es por lo expuesto que me dirijo a su competente autoridad al tenor de lo estipulado en el artículo 138 del Código Civil Vigente para pedir me conceda la autorización legal para separarme de mi habitación común, que comparto con mi concubino; la cual se encuentra ubicada en Barrio Monumental, calle Buenos Aires número 8020; asimismo se me autorice igualmente al traslado con mi hija menor, al hogar que adquiriré en su nombre ubicado en ésta ciudad en la siguiente dirección: Barrio Ambrosio plaza, Municipio Santa Rosa, calle Murachí número 2-15. Juro la urgencia de mi solicitud y pido al Tribunal se lleve el tiempo que sea necesario. Acompaño marcada “A” copia fotostática de mi legalización del concubinato con el prenombrado ciudadano y, marcada “B” copia certificada de la partida de nacimiento de mi prenombrada hija menor…”
Como puede observarse en todo lo expuesto anteriormente que es el contenido de la solicitud, la ciudadana LEISA MARGARITA ALVARADO OJEDA, ya identificada, pretende encuadrar tal pretensión en la norma contenida en el artículo 138 del Código Civil, el cual establece:
“Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (Sub. Tribunal)
Ahora bien, del citado dispositivo se observa, que la norma es aplicable a quienes sean CÓNYUGES, lo cual implica que se trate de parejas de casados y no las que se encuentren compartiendo en uniones de hecho por demás irregulares, toda vez que la referida unión de hecho no está declarada, carácter que le deviene sólo de Sentencia definitivamente firme proferida por Tribunal competente, declaración que le permitiría existir en el mundo del derecho y hacer uso de las facultades que les confiere, mas en las condiciones pretensas no le resulta aplicable ni la norma que cita ni ninguna otra que sea potestativa sólo a los cónyuges; en virtud de lo cual, la presente solicitud en los términos expuestos no puede prosperar por resultar INADMISIBLE, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por la ciudadana LEISA MARGARITA ALVARADO OJEDA, asistida por la abogada CARMEN TERESA MESA CHINEA, anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de Enero del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 22.24
RMV/mlb