REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTILY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


A C T A:

En el día de hoy, 18 de Enero del año 2.008, siendo las Diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal constituido como Tribunal Constitucional, para que se lleve a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se apertura el acto. Se procede seguidamente a la identificación de los asistentes dejando constancia que se encuentran presentes los abogados FANNY GARCÍA DE GIGLIOLI Y ANGEL MARÍA FERNANDEZ RUMBOS, Abogados en ejercicio de éste domicilio, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.970 y 14.011 respectivamente, ambos de éste domicilio en su condición de Asistentes de los presuntos Agraviados INVERSORA CARABOBO C.A, Sociedad de Comercio de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 1992, bajo el número 46, tomo 20-A, Empresa que también es accionista de las Empresas MAKIA C.A, Sociedad de Comercio de éste domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Julio de 2004, bajo el número 54, tomo 49-A, y de INVERSIONES VICTORIA F.A, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 25 de Septiembre de 2007, bajo el número 10 tomo 80-A, representadas por su Gerente General ciudadano ANDRÉS RODOLFO VECCHIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7-147-159, y de éste domicilio, quien actúa además en su propio nombre también aquí presente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la parte Presunta Agraviante, ciudadana JUANA MARGARITA WALLACE PEROZO, titular de la cédula de identidad número V-7.092.991, de éste domicilio, asistida por los Abogados GARCÍA NIXÓN TEOFILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.614, ISAÍAS ANTONIO ROJAS ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.364, GARCÍA BARRETO CARLOS AUGUSTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.175, todos de éste domicilio. Igualmente se deja constancia de la presencia del Fiscal XV del Ministerio Público, Abogado CANGEMI GIANFRANCO, titular de la cédula de identidad número V-8.839.181. Seguidamente el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO constituido como Tribunal Constitucional para la sustanciación y decisión de la presente causa, declara abierta formalmente la Audiencia Oral, actuando para este acto en conformidad con el artículo 49, ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procede a informar a las partes sobre la logística de la Audiencia Oral, la cual deberá desarrollarse dentro de los siguientes parámetros: 1°) Se concede a la parte Presunta Agraviada diez (10) minutos para que exponga lo que crea conducente a los hechos ya alegados en el escrito de solicitud de Amparo Constitucional; y, a los Presuntos Agraviantes, se le conceden quince (15) minutos para ejercer su derecho a la defensa, contestar y replicar, sobre los hechos que se le imputan como lesivos y violatorios de Derechos Constitucionales. Se les observa que por imperativo legal, no se permiten en esta parte de la Audiencia lectura de escritos así como evacuación de consultas en libros, papeles o cualquier mecanismo impreso, en el entendido de que la Audiencia es Oral. 2°) De la misma manera, si así lo solicitaren se otorgará el derecho a réplica por cinco (5) minutos en igualdad de condiciones. 3.) Escuchadas las exposiciones de las partes el Tribunal decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el Presunto Agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, en el entendido que en esta misma Audiencia se ordenara su evacuación para este mismo día si fuerte el caso. El Tribunal observa que para el Presunto Agraviado su derecho a probar se agota con la promoción de las ofrecidas y acompañadas con el escrito de interposición del Amparo Constitucional. Dichas pruebas se admitirán y reglamentarán una vez finalizada la intervención de las partes. 4.) El Tribunal se reserva de conformidad con el Principio de Inmediación, un tiempo prudencial para interrogar a las partes si lo estima necesario 5.) Se le concederá el derecho de palabra a la representación Fiscal, punto que no se tratará en virtud de su inasistencia. 6.) La última fase de este esquema logístico es el pronunciamiento del Tribunal. El Tribunal hace del conocimiento de las partes actuantes en este Proceso, que la Audiencia Oral será Grabada, y que el Tribunal se reserva la oportunidad para incorporar el texto de la exposición que las partes realicen en este acto, antes de proferir el fallo definitivo. El Tribunal procede a continuación a otorgarle el derecho de palabra a la representación del Presunto Agraviado, por Diez (10) minutos, para que exponga las argumentaciones que estime convenientes a la fundamentación de sus hechos alegados en la solicitud. Ratificó en todas y cada unas de las partes el escrito de Ampara Constitucional.
Alegó conducta inapropiada amenazante, de la parte presunta Agraviante, sustrae dinero sin la autorización del Gerente General. Crea temor incertidumbre, a los Trabajadores, conducta atropelladora . Le causó daños irreparables al presunto agraviado, solicito la restitución Jurídica infringida, se han violado derechos y garantías constitucionales, derecho al Honor, al trabajo, el derecho al de desenvolvimiento normal de la Empresa. Lo Fundamentó en los artículos 26, 49… de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este aspecto se cumplió conforme a lo ordenado. El texto de la exposición se incorporara en el fallo definitivo a proferirse. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Presunto Agraviante por espacio de quince (15) minutos para ejercer su derecho a la defensa, contestar y replicar, sobre los hechos que se le imputan como amenazantes y violatorios de Derechos Constitucionales. Solicitó resolver dos puntos previos. Dice que la Agraviada, no explicó los hechos. 2.) Dice que no ha acreditado la representación de dicha Empresa. Rechaza los hechos narrados expuestos por la actora, en virtud de ser expuestos en forma temeraria, niega que haya sustraído dinero, dice que es cierto que su representada es ACCIONISTA DE LA EMPRESA, alega que es cierto las denuncias efectuadas en el libelo, no se indica que derechos se les ha vulnerado, señala cuando se denuncian varios derechos constitucionales hay que hacer varios juicios de Ponderación, solicitó apreciar la argumentación. Repite que los hechos son falsos, que no han traído a los autos elementos que sirvan para demostrar tales hechos, no hay elementos probatorios, en el libelo. Solicitó declarar improcedente la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL. Consigna escrito de conclusiones constante de cinco folios. En este estado el tribunal lo recibe y ordena agregarlo a los autos. En este estado los Abogados asistentes de la presunta agraviados solicitan el derecho a replica el cual el Tribunal concede 5 minutos, en igualdad de condiciones. Alega que en cuanto a la falta de cualidad, en el Registro Mercantil dice que el ciudadano actor es el Gerente General. La libertad personal significa tener la libertad de actuar libremente, alega que la agraviante ha actuado de manera reiterada, en forma amenazante a los trabajadores, esto infunde temor a los trabajadores, ellos se sienten con temor, a éste Tribunal le corresponde conocer de estos derechos, impide que la gente trabaje libremente, no se hace trabajo en armonía, el ciudadano ANDRES.. No puede salir libremente por temor, se viola el derecho a al actividad económica de la compañía, impide, viola el derecho a la piedad, por sustraer dinero. El Tribunal debe amparar a los trabajadores. Aptitud amenazante, intimidante y amedentradora. DERECHO A REPLICA DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE. Ratifica los dos puntos previos anteriores. Alega que ratifica que no han traído elementos probatorios algunos, solicita que el amparo sea declarado sin lugar. El Tribunal Constitucional estimo conveniente, interrogar a las partes, a los fines de esclarecer ciertos hechos, en este estado pasa hacerlo en los términos siguientes: Que cargo tiene la presunta agraviante en la Empresa? Respondió que es Accionista. Antes tenía el cargo de Gerente administrativa, pero después hicieron una Asamblea que no me notificaron nunca, donde me sacaron de ese cargo, dijo también pero yo entraba a la Empresa como accionista que soy, me metía en la oficina y revisaba los papeles y las cosas para ver si todo estaba en orden, 2.) Acudió a sus Abogados para explicarle su situación? Respondió: No dice que no se le participó de nada, nunca fue participada de eso. 3.) Ud hizo una denuncia en la fiscalía cuales fueron las razones? Yo me metí en las oficinas y me tranque y entonces vino el Sr. Alvarado me golpio la puerta, la abrió me agarró por los hombros y me sacó a la fuerza, y el Sr. ANDRÉS, me lanzó un golpe, y me rozó la cara. 4.) Si Ud no es miembro por que entraba a la Oficina? Respondió, que ella quería ver si las cosas que se estaba llevando estaban bien, debido a que todo estaba confuso. Expresó: yo fui pareja de FABIO QUALIZZA, fue mi marido, por 10 años, tengo 2 hijos de él, tengo mas de un año de separada de él, a visitarlo, así como me trata ahora, trataba a sus anteriores parejas,. 5.) Cuando Ud se metió allí lo casi que a título personal? Respondió: No Porque yo, como anteriormente le decía, yo tenía firma, no se si ellos ya pudieron quitar mi firma y arreglar eso, pero yo tenis firma para hacer los pagos y toda la parte administrativa, yo junto con él (ANDRÉS), era Gerente Administrativa, 6.) Ud venía antes trabajando con el Sr. ANDRÉS? Respondió: Trabajábamos en Administradora CARABOBO, por 7 años, una Empresa que administra estos locales, quiero acotar algo más, este Sr. FABIO QUALIZA, él a su anterior esposa, es que estuvo casado, y él siempre por razones, por estas mismas razones personales, acostumbra levantar acusaciones y ahora yo lo asumo como algo personal, hacía sus ex mujeres ó ex esposas, yo tengo un documento donde el denuncia a su ex esposa, casi por lo mismo, por lo cual él quiere hacer acusaciones hacía mi persona, y toma esta conducta hacía una persona cuando lo rechaza, yo ahora en Abril ya no tengo contacto con él , pero entonces por eso la forma es agredirme a través de la Empresa y colocar gente, y no permitirme… Después de haber tenido cargos gerenciales en esa Empresa y de haber sido su Apoderada, que ahora entonces me falten el respeto, y esa misma actitud esos gerentes ahora nuevos, han tenido también una actitud agresiva conmigo. Seguidamente procede el Tribunal a interrogar al ciudadano ANDRÉS RODOLFO VECCHIO, en los términos siguientes: Desde cuanto tiempo está Ud al frente y tiene esa responsabilidad administrativa dentro de la Empresas? Dijo: La primera es INVERSORA CARABOBO, y tengo 16 años, trabajando como Gerente en esa Empresa, luego está también MAQUIA, e INVERSORA VICTORIA, desde que se inició, de INVERSORA CARABOBO soy Gerente Administrativo. Desde Cuándo viene presentado el problema con JUANA MARGARITA? Contestó 8 meses. Quien le dio a Ud instrucciones para que la señora JUANA MARGARITA, no entrara a la Empresa? Lo que recibí fue instrucciones del 90% de la Empresa el Sr. FABIO QUALIZZA, que es el dueño de INVERSIONES CARABOBO, y lo que el dijo fue que ella no obstaculizara el buen desempeño de la Empresa, es decir que ella no sustrajera dinero de la Empresa, ya que ella tenía una participación con un informe que le decía cuanto le correspondía a ella, y que no se metiera en la Oficina Administrativa, sin las personas facultadas para eso, pero cuando ella quiera ir al local aún está abierta la posibilidad, como accionista tiene su derecho de poder ir sin violar las normas establecidas en la Empresa, tales como no sustraer dinero de la caja, no botar a los Empleados, claro no está facultado para eso, y bueno una serie de irregularidades, amedrentar, insultar decir eso que es un falso testimonio, yo en ningún momento la he golpeado, en este caso también, fui a la Fiscalía a resolver ese problema, igualmente la máquina de pollo, que tiene un costo de 2.000.000,00, y fui denunciado en la PTJ, por eso cuando el dueño de la empresa me dijo que trasladara la maquina a esa Empresa en la que el también tiene el 90% y ella me denunció por esta situación, y no entendemos como la PTJ, realmente no primero me agarro preso frente del Centro Comercial Éxito, me llevaron detenido, no entiendo por que, sin haber ningún dictamen de un médico forense en ese momento no había ningún dictamen. Me pusieron al escarnio público, y antes de eso fue reseñado por la maquina de pollo, donde yo argumentaba que yo soy Gerente General de la Empresa y yo puedo tengo la facultad y además de eso el Sr. QUALIZZA, me lo había ordenado, yo no la sustraje, yo la saque de ahí yo le informe al señor Alvarado el encargado actualmente del local yo me voy a llevar esta maquina por ordenes directamente del Sr. Qualizza, y eso es lo que es. El Tribunal no estima conveniente aperturar a pruebas, por cuanto tiene elementos y pruebas suficientes para proferir el Dispositivo. Seguidamente interviene la Representación Fiscal del Ministerio Público, respecto al cual, el Tribunal se reserva la Sentencia definitiva, para transcribir integramente lo expuesto por el mencionado Funcionario.
Es todo. En este estado el Tribunal suspende la Audiencia Oral, siendo las 11:55 de la mañana, el Juez se retira a realizar el estudio de las actas procesales para proferir el dispositivo del fallo, convocando a las partes para las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.). Es todo.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Antes de dictar el dispositivo del fallo procede el Tribunal Constitucional a realizar las siguientes consideraciones previas, dado que la presunta agraviante solicitó pronunciamiento sobre los puntos previos, los cuales se resuelven de la manera siguiente:
Primero: Alega que el accionante en Amparo en ninguna parte del libelo contentivo de la demanda interpuesta en su contra ha indicado de que manera se violaron los derechos constitucionales de las empresas Inversora Carabobo, C.A. e Inversiones Victoria F.A. C.A. En este orden de ideas el Tribunal observa que efectivamente ni en la exposición oral la cual ratifica el contenido del libelo, ni en éste último la presunta agraviada señaló de qué manera a las referidas Empresas se les habían violentado los Derechos Constitucionales a las referidas empresas, por manera que el pedimento Constitucional respecto a los mismos es Improcedente y ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Alega también que la parte Actora, carece de facultades para incoar esta acción en nombre de las Empresas que dice representar; pues como se observa de la lectura de las actas constitutivas sus atribuciones se limitan a la administración de dichas Compañías.
Decidido el particular anterior, desechando agravios constitucionales con las Empresas INVERSORA CARABOBO C.A, e INVERSIONES VICTORIA F.A C.A, procedemos a verificar lo expuesto respecto a la Sociedad de Comercio MAKIA C.A, y encontramos : Reza en el capítulo II “ DE LA ADMINISTARCIÓN” CLÁUSULA NOVENA del documento Constitutivo Estatutario lo siguiente:
“NOVENA”: El Gerente General tendrá las mas amplias facultades de administración para el mejor logro del objeto social, por lo que ejercerá la representación legal de la Compañía”
Esta facultad de representación legal de la Empresa fue ratificada por Acta de Asamblea de fecha 20-09-2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial bajo el número 54, tomo 69-A. folio 47 del documento Documento Constitutivo Estatutos de Inversora Carabobo, C.A, De las atribuciones de administración Gerente Ord 4° lo siguiente:
“Representar a la compañía frente a terceros y por ante cualquiera autoridad administrativa ó judicial, con facultad en lo Judicial para intentar y contestar demandas, promover pruebas, y hacerlas evacuar, comprender en árbitros, arbitradores o de derecho, convenir, reconvenir, transigir, contestar reconvenciones, oponer excepciones, recursos ordinarios y extraordinarios, desistir, apelar, seguir los juicios en todos sus estados, tramites e instancias y hacer uso de todos los recursos legales.”
Todo lo señalado, permite concluir que el ciudadano ANDRES RODOLFO VECCHIO, en su carácter señalado en esta acción de Amparo, tiene facultades para Representar a las Sociedades de Comercio, quejosos en este proceso Y ASI SE DECLARA.
Resueltos los puntos previos se procede someramente a puntualizar los fundamentos que permitieron concluir esta causa de la manera siguiente:
Primero: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 8, del 01-02-2000, con carácter vinculante para los Tribunales de la Republica señaló:
“Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al Ser Humano; individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el Quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el Actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo.
Esta siempre fue la idea de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la jurisprudencia a veces no entendió, ya que entre los requisitos para intentar el Amparo, el Articulo 18 de la citada Ley Orgánica, no exige la determinación exacta del objeto de la pretensión, como si lo hace el ordinal cuarto del Articulo 340 del Código Procedimiento Civil para el juicio ordinario civil. Lo que exige el ordinal 4to del citado articulo 18 es que se exprese el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación; lo que se persigue es que se reestablezca la situación jurídica infringida o la que mas se parezca a ella, la cual puede ser señalada por el querellante, pero que en realidad queda a criterio del tribunal determinarla. De allí que el pedimento del Querellante no vincula necesariamente al Juez de Amparo, para quien lo importante es amparar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Así las cosas en el caso de marras, se denuncian violados todo un catalogo de artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales, tal como lo expuso la parte señalada como Agraviante, a través de sus abogados asistentes no son susceptibles de conculcárseles a las personas jurídicas, así como tampoco se especifican de que manera le fueron conculcados en forma personal al Quejoso que funge como Gerente General de las Empresas presuntas Agraviadas, por lo que no es obligado concluir que los hechos delatados por los presuntos Agraviados y los hechos confesados por la presunta Agraviante no se subsumen en ninguno de los artículos que se dicen violados; y, si bien es cierto que el Juez Constitucional tiene amplitud de apreciación para cambiar la calificación jurídica de los hechos, en el presente caso las violaciones denunciadas ya ocurrieron y no son susceptibles de ser reparadas por la vía de Amparo Constitucional, además tomaron un rumbo legal que las mismas partes le dieron, y en cuanto a las amenazas de violación pueden igualmente las partes solicitar medidas cautelares por vía legal ordinaria a los fines de la protección respecto a las amenazas interrupción de la vida económica normal de las Sociedades de Comercio; en virtud de lo cual, y luego de un análisis de los hechos y preubas de autos, se concluye en que la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA ES IMPROCEDENTE Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito a las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los presuntos Agraviados INVERSORA CARABOBO C.A, Empresas MAKIA C.A, e INVERSIONES VICTORIA F.A, C.A, representadas por su Gerente General ciudadano ANDRÉS RODOLFO VECCHIO, igualmente antes identificado, quien actúa además en su propio nombre contra la presunta agraviante, ciudadana JUANA MARGARITA WALLACE PEROZO, ya identificada, asistida por los Abogados GARCÍA NIXÓN TEOFILO, ISAÍAS ANTONIO ROJAS ARENAS y GARCÍA BARRETO CARLOS AUGUSTO, ya identificados, y ASI SE DECIDE.
El Tribunal se reserva el lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para publicar el texto integro de la sentencia cuyo dispositivo se pronuncia en este momento y las partes actuantes en este recurso podrán ejercer el derecho o los derechos recursivos que estimen conducentes. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 pm de la tarde.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.





EL PRESUNTO AGRAVIADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.









LA PRESUNTO AGRAVIANTE Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES,

LA REPRESENTACIÒN FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO







LASECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 53.929