REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DEICIREE YORLETH RODRIGUEZ CELIS
ABOGADO: FREDDY SIMON GARCIA PERDOMO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.191
I-
Por escrito presentado en fecha 10 de enero de 2008, por la ciudadana DEICIREE YORLET RODRIGUEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.746.670, domiciliada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY SIMON GARCIA PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.300, de éste domicilio, y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el número 2.905, Tomo V, Año 1.988, de los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Rafael Urdaneta.
Alega la solicitante, que en la presentación de su nacimiento, se incurrió en el involuntario error material al asentar como si fuera un hijo varón o de sexo masculino al expresar: “que es su hijo” y que es incorrecto, por cuanto su verdadero sexo es femenino como lo expresa más adelante la misma acta de nacimiento, cuando dice “…quien manifestó que la niña cuya presentación hace…”; que se corrija el error que presenta, que donde dice: “que es su hijo”, debe decir: “que es su hija”.
Por auto de fecha 14 de enero de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.191; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece su sexo como si fuera masculino: “que es su hijo” siendo lo correcto “que es su hija” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó marcada con la letra “A”, certificación del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcada “B” copia fotostática simple de su cédula de identidad.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DEICIREE YORLETH RODRIGUEZ CELIS. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 2.905, Tomo V, Año 1.988 en el sentido, que donde dice: “…DEICIREE YORLETH, que es su hijo…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…DEICIREE YORLETH, que es su hija…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.191
RMV/dec.-