REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: FELIX RAMON HERNÁNDEZ
ABOGADO: HECTOR GARCIA SILVEIRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.190
I-
Por escrito presentado en fecha 10 de enero de 2008, por el abogado HECTOR GARCIA SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.542.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.136, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.921.107 y de este domicilio, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 2.007, bajo el No. 36, Tomo 73, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representado, la cual se encuentra inserta bajo el número 330, Tomo III, Año 1.974, de los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
Alega el abogado demandante que su representado FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ, contrajo matrimonio civil en fecha 08 de noviembre de 1.974 con la ciudadana MIRIAN COROMOTO GARCIA ALFARO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.379.828; que se incurrió en error material al anotar el número de cédula de identidad de FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ como: “392.107” cuando realmente su número de cédula es: “3.921.107”.
Por auto de fecha 14 de enero de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.190; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad
Ahora bien, alega el solicitante que en la referida acta aparece el número de cédula de identidad de FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ como “392.107” siendo lo correcto “3.921.107” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios el abogado solicitante consignó marcada con la letra “A”, original de Instrumento Poder otorgado por el ciudadano FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ al abogado HECTOR GARCIA SILVEIRA; marcado “B” certificación del acta de matrimonio, cuya rectificación solicita, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcada “C” copia fotostática simple de la cédula de identidad de su representado y, marcado “D” certificación de datos de identificación del ciudadano FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ, expedido por la ONIDEX-Valencia I.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ y MIRIAM COROMOTO GARCIA ALFARO, formulada por el abogado HECTOR GARCIA SILVERA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX RAMÓN HERNÁNDEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 330, Tomo III, Año 1.974 en el sentido, que donde dice: “…con cédula Nº 392.107 …”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…con cédula Nº 3.921.107 …” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 54.190
RMV/dec.-