JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

DEMANDANTE: ASUNDINA DE GREGORINI

ABOGADO: ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA

DEMANDADO: S.M. PRODUCTOS INVERNADEROS PICA, C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 53.854.-

I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea decretada medida Cautelar de Embargo y Secuestro sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal en virtud que fue consignado a los autos por el interesado el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, y autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia donde consta la obligación contraída por la parte demandada, así mismo se observa que mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2007, fue acompañado por el Accionante los recibos correspondientes a los meses insolutos y pendientes por el demandado, en consecuencia este Tribunal considera bajo un criterio de verosimilitud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 585 y 588 parágrafo primero, así como lo contenido en el Articulo 599 parágrafo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se acuerda la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: Aº) MEDIDA DE EMBARGO: hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 43.920,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 4880,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 24.400,00) correspondiente al monto de la demanda, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Bº) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº A-9-3, ubicado en el Piso Nueve (9), del Edificio A del Conjunto Residencial Valle Claro, ubicado en la Manzana 1 de la Urbanización Ciudad Jardín de Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Líbrese Despacho y Oficio para tal fin, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 021.-

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 53.854.- Joaquin