REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA
ABOGADO: LISBETH F. REYES ZAMBRANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Y MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 53.849
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2007, por la ciudadana MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.037.207, de este domicilio, actuando con el carácter de coheredera de la sucesión de la ciudadana VICTORIA BLANCO, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-7.028.703, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH F. REYES ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.415; solicita la rectificación del acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos VICTORIA BLANCO y TOMÁS ANTONIO BLANCO, inserta bajo el No. 166, Tomo 1, Año 1.957 de los Libros de Registro Civil, llevada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa marcada con la letra “Ñ” (folio 41) en copia simple y marcada “A” (folio 62) en copia certificada; así como las partidas de nacimientos de los ciudadanos: CARMEN ALIDA BLANCO, inserta bajo el No. 746, Tomo II, Año 1.946, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; ZORAIDA MARGARITA BLANCO, inserta bajo el No. 1.267, Folio 136, Tomo No. 03, Año 1.968, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; JOSÉ LUIS BLANCO, inserta bajo el No. 3.115, Folio 170, Tomo No. 06, Año 1.953, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; WILLIAM ARGENIS BLANCO, inserta bajo el No. 2.239, Año 1.956, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; MARIA LUISA BLANCO, inserta bajo el No. 319, Folio 162, Año 1.959, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; MARIA INMACULADA BLANCO, inserta bajo el No. 3579, Folio 108, Tomo No. 09, Año 1.961, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; GISELA VICTORIA BLANCO, inserta bajo el No. 4.029, Tomo No. 10, Año 1.963, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; TOMÁS ANTONIO BLANCO inserta bajo el No. 4.019, Tomo No. 10, Año 1.963, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; MANUEL ANTONIO BLANCO, inserta bajo el No. 215, Folio 108, Tomo No. 01, Año 1.967, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Registro Principal Civil del Estado Carabobo y; JOSÉ RAÚL BLANCO BLANCO, inserta bajo el No. 5.036, Tomo XIII, Año 1.971, de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que su causante la ciudadana VICTORIA BLANCO, dejó quince hijos y ellos son: CARMEN ALIDA BLANCO DE COLINA, MERY MARGARITA BLANCO BLANCO, HENRY ALBERTO BLANCO BLANCO, CARLOS EMILIO BLANCO BLANCO, JOSE LUIS BLANCO, ISMAEL RAMÓN BLANCO BLANCO, WILLIAM ARGENIS BLANCO BLANCO, MARIA LUISA BLANCO DE YARZA, MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, GISELA VICTORIA BLANCO BLANCO, TOMÁS ANTONIO BLANCO BLANCO, MANUEL ANTONIO BLANCO BLANCO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO BLANCO, JOSE RAUL BLANCO BLANCO y ALEXIS ENRIQUE BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.918.714, V-4.130.879, V-7.029.682, V-4.130.876, V-5.373.628, V-7.011.960, V-7.011.959, V-7.009.571, V-7.037.207, V-7.084.555, V-7.084.516, V-77.111.735, V-7.132.359, V-7.147.234 y V-11.355.637, que son herederos universales del acervo hereditario. Que el nombre de pila de su difunta madre fue VICTORIA BLANCO, y que era comúnmente llamada en el coloquio donde se desempeñaba con el sobre nombre de “CARMEN” a tal extremo, que a la hora de contraer matrimonio y al hacer las respectivas presentaciones de sus hijos, CARMEN ALIDA BLANCO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO, JOSÉ LUIS BLANCO, WILLIAM ARGENIS BLANCO, MARIA LUISA BLANCO, MARIA INMACULADA BLANCO, GISELA VICTORIA BLANCO, TOMAS ANTONIO BLANCO, MANUEL ANTONIO BLANCO y JOSE RAUL BLANCO por ante el Registro Civil, cometió el error de anteponer a su nombre de “VICTORIA”, el nombre de “CARMEN”, y que es por ello que en las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, dice que su nombre es “CARMEN VICTORIA” cuando en realidad su nombre era solo “VICTORIA”, y que en el caso específico de la hija llamada ZORAIDA MARGARITA BLANCO BLANCO, aparece solo el nombre de “CARMEN”.
En fecha 25 de septiembre de 2.007, se le dio entrada bajo el Nro. 53.849 (Folio 59).
Por requerimiento del Tribunal en auto de fecha 03 de octubre de 2.007, compareció la ciudadana MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, asistida de abogada y consignó documentos originales de acta de matrimonio y partidas de nacimiento marcadas de la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V” y “W” a la letra.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2.007, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio ciento cuatro (104) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 31 de octubre de 2.007.
Comparece en fecha 07 de noviembre de 2.007, la ciudadana MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa.
En la oportunidad probatoria, la parte actora no promovió pruebas.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.037.207, asistida por la Abogada LISBETH F. REYES ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.415, alega en su escrito lo siguiente: “…Mi causante antes identificada, dejó quince hijos, tal como se evidencia del acta de defunción antes señalada y QUE A CONTINUACIÓN IDENTIFICO: CARMEN ALIDA BLANCO DE COLINA, MERY MARGARITA BLANCO BLANCO, HENRY ALBERTO BLANCO BLANCO, CARLOS EMILIO BLANCO BLANCO, JOSE LUIS BLANCO, ISMAEL RAMON BLANCO BLANCO, WILLIAM ARGENIS BLANCO BLANCO, MARIA LUISA BLANCO DE YARZA, MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, GISELA VICTORIA BLANCO BLANCO, TOMAS ANTONIO BLANCO BLANCO, MANUEL ANTONIO BLANCO BLANCO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO BLANCO, JOSÉ RAÚL BLANCO BLANCO y ALEXIS ENRIQUE BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.918.714, V-4.130.879, V-7.029.682, V-4.130.876, V-5.373.628, V-7.011.960, V-7.011.959, V-7.009.571, V-7.037.207, V-7.084.555, V-7.084.516, V-77.111.735, V-7.132.359, V-7.147.234 y V-11.355.637, que son herederos universales del acervo hereditario… que nuestra difunta madre cuyo nombre de pila es VICTORIA BLANCO (omissis) era comúnmente llamada en el coloquio donde se desempeñaba con el sobrenombre de “CARMEN”, a tal extremo, que a la hora de contraer matrimonio y al hacer las respectivas presentaciones de sus hijos CARMEN ALIDA BLANCO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO, JOSÉ LUIS BLANCO, WILLIAM ARGENIS BLANCO, MARIA LUISA BLANCO, MARIA INMACULADA BLANCO, GISELA VICTORIA BLANCO, TOMAS ANTONIO BLANCO, MANUEL ANTONIO BLANCO y JOSE RAUL BLANCO por ante el Registro Civil, cometió el error de anteponer a su nombre de VICTORIA, el nombre de CARMEN. Es por ello que en las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, dice que su nombre es Carmen Victoria, cuando en realidad su nombre era solo VICTORIA, y en un caso específico, en el de la hija llamada ZORAIDA MARGARITA BLANCO BLANCO, aparece el nombre de CARMEN. Tal error material, nos ha traído graves consecuencias legales…”
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Copias fotostáticas simples de: Acta de Defunción de la ciudadana VICTORIA BLANCO DE BLANCO (folio 04); comunicación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Central (folio 06); cédula de identidad y partida de nacimiento de Victoria Blanco (folio 10 y 11); cédula de identidad y partida de nacimiento de CARMEN ALIDA BLANCO DE COLINA (folio 13); cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BLANCO BLANCO (folios 14 y 16); cédula de identidad y partida de nacimiento de JOSÉ LUIS BLANCO (folios 17 y 19); cédula de identidad y constancia de libro de nacimientos deteriorado, referente al ciudadano WILLIAM ARGENIS BLANCO (folios 20 y 22); cédula de identidad y partida de nacimiento de MARIA LUISA BLANCO DE YARZA (folios 23 y 25); cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA (folios 26 y 28); cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana GISELA VICTORIA BLANCO BLANCO (folios 29 y 31); cédula de identidad y partida de nacimiento de TOMÁS ANTONIO BLANCO BLANCO (folios 32 y 34); cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO BLANCO BLANCO (folios 35 y 37); cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAUL BLANCO BLANCO (folios 38-40); acta de matrimonio de los padres de la solicitante (folios 41); cédula de identidad y partida de nacimiento de CARLOS EMILIO BLANCO BLANCO (folio 42 y 44); cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana MERY MARGARITA BLANCO BLANCO (folios 45 y 47); cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano ISMAEL RAMÓN BLANCO (folios 48 y 50); cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano HENRY ALBERTO BLANCO BLANCO (folios 51 y 53); cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS ENRIQUE BLANCO BLANCO (folios 54, 56 y 57). Corren a los folios sesenta y dos al noventa y nueve (62-99) certificaciones de las referidas actas. Observa el Tribunal en los folios veintidós (22) y ochenta y tres (83) en copias simple y certificadas constancias emitidas por la Registradora Principal del Estado Carabobo y el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del mismo Estado, que el libro donde presumiblemente se encuentra la partida No. 2.239 correspondiente al ciudadano WILLIAM ARGENIS BLANCO, se encuentra deteriorado, el Tribunal constata su condición de hijo, de la declaración sucesoral presentada por los hijos y de la partida de defunción de la de cujus.
Se admiten estas probanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias simples y certificadas de las Actas, especialmente en las actas de nacimientos cuyas rectificaciones solicitan, donde se evidencian los errores cometidos; así como las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad. Así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TOMÁS ANTONIO y VICTORIA BLANCO y las ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: CARMEN ALIDA BLANCO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO, JOSÉ LUIS BLANCO, WILLIAM ARGENIS BLANCO, MARIA LUISA BLANCO, MARIA INMACULADA BLANCO, GISELA VICTORIA BLANCO, TOMAS ANTONIO BLANCO, MANUEL ANTONIO BLANCO y JOSE RAUL BLANCO, formulado por la ciudadana MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar las debidas notas marginales en: las Partidas de Nacimiento: 1.-) Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALIDA BLANCO DE COLINA, inserta bajo el Nro. 746, Tomo II, Año 1.946, en el sentido que donde dice: “…que es hija natural de CARMEN VICTORIA BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “… que es hija natural de VICTORIA BLANCO…”. 2.-) Partida de nacimiento de de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BLANCO BLANCO, inserta bajo el Nro. 1.267, Folio 136, Tomo III, Año 1.968, en el sentido que donde dice: “…CARMEN BLANCO DE BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO DE BLANCO…”. 3.-) Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS BLANCO, inserta bajo el Nro. 3.115, Folio 170, Tomo No. 06, Año 1.953, en el sentido que donde dice: “…CARMEN VICTORIA BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO…”. 4.-) Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA BLANCO DE YARZA, inserta bajo el Nro. 319, Folio 162, Año 1.959, en el sentido que donde dice: “…CARMEN VICTORIA BLANCO DE BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO DE BLANCO…”. 5.-) Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA INMACULADA BLANCO DE ORTEGA, inserta bajo el Nro. 3.579, Folio 108, Año 1.961, en el sentido que donde dice: “…CARMEN VICTORIA BLANCO DE BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO DE BLANCO…”. 6.-) Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELA VICTORIA BLANCO BLANCO, inserta bajo el Nro. 4.029, Tomo X, Año 1.963, en el sentido que donde dice: “…CARMEN VICTORIA BLANCO DE BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO DE BLANCO…”. 7.-) Partida de Nacimiento del ciudadano TOMAS ANTONIO BLANCO BLANCO, inserta bajo el Nro. 4.019, Tomo X, Año 1.963, en el sentido que donde dice: “…CARMEN VICTORIA BLANCO DE BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO DE BLANCO…”. 8.-) Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO BLANCO BLANCO, inserta bajo el Nro. 215, Folio 108, Año 1.967, en el sentido que donde dice: “…CARMEN VICTORIA BLANCO DE BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO DE BLANCO…”. 9.-) Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAÚL BLANCO BLANCO, inserta bajo el Nro. 5.036, Tomo XIII, Año 1.971, en el sentido que donde dice: “…CARMEN VICTORIA BLANCO DE BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VICTORIA BLANCO DE BLANCO…” que es lo correcto y verdadero.
Al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio inserta bajo el Nro. 166, Tomo I, Año 1.957, en el sentido, que donde dice: “…el matrimonio de los ciudadanos: TOMAS ANTONIO BLANCO con CARMEN VICTORIA BLANCO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…el matrimonio de los ciudadanos TOMAS ANTONIO BLANCO y VICTORIA BLANCO…”, que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA…


JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp Nro. 53.849
RMV/dec.-