REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: OPTICA LAS ACACIAS, S.R.L., TIENDA NATURISTA Y ESTÉTICA LA MIEL, C.A. e HIGH PRINT, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMIREZ

DEMANDADO: INVERSIONES Y SERVICIOS LAS MERCEDES, C.A.

ABOGADO: ESMELI ROJAS BOLIVAR

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.703

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por las Abogadas DALAY PAOLA CASTILLO BETANCOURT y MARIA VIRGINIA LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.418.639 y V-12.699.862 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 76.699 y 116.250, actuando como apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles OPTICA LAS ACACIAS, S.R.L., TIENDA NATURISTA Y ESTÉTICA LA MIEL, C.A. e HIGH PRINT, C.A., formularon demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LAS MERCEDES, C.A.
Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.007, comparecen las ciudadanas ODILE MARIE ROSE FRAYSSE DE PADRÓN y ROSA ISABEL ARAUJO DE VARGAS, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.924.145 y V-3.389.364, quienes proceden en su carácter de representantes legales de la empresa OPTICA LAS ACACIAS, S.R.L.; MAYRI COROMOTO PUIG SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.477.512, en su carácter de representante legal de la empresa HIGH PRINT, C.A. y AMANDA GUERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia y titular de la cédula de identidad No. V-7.027.932, en su carácter de representante legal de la empresa TIENDA NATURISTA Y ESTÉTICA LA MIEL, C.A., debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JUAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.162.918 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.926, y con el carácter acreditado en autos, DESISTEN de la acción y del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia, aceptándolo en el mismo acto la abogada en ejercicio ESMELI ROJAS BOLÍVAR, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-4.504.587, inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.518, en su carácter de apoderada judicial de las empresas INVERSIONES Y SERVICIOS LAS MERCEDES, C.A. y VALORES PER, C.A. administradora y propietaria del Edificio Las Acacias.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.






Expediente: 53.703
RMV/dec.-