SOLICITANTES: URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER Y
VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS

ABOGADOS: NANCY MORGADO LUCES Y
ELIA YANEZ

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.663
I
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Julio de 2007, por demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por la Abogada ELIA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.257, de éste domicilio en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.112.927, de éste domicilio, contra la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.815.781, de éste domicilio.
En fecha 11 de Julio de 2007, se procedió a darle entrada bajo el número 53.663 de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se procedió a admitir la demanda, por el Procedimiento Ordinario
Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2007, la parte Actora consignó copias fotostáticas para la elaboración de la correspondiente compulsa de citación.
A tal efecto el Tribunal por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, acordó lo solicitado.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2007, el Alguacil informó al Tribunal, haber entregado la compulsa de citación, a la Demandada de autos, ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, quien se negó a firmar el recibo de la misma.
Por diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, la parte demandada confirió Poder Apud Acta a los Abogados NANCY DEL VALLE MORGADO LUCES Y JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, ambos de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.699.3452 y V-3.153.639 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14841 y 14525.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, ambas partes actuantes en el presente Juicio, ciudadanos URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER y VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, identificados en autos, y a través de sus Apoderados Judiciales, mediante escrito, manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal existente entre ellos, todo en virtud de haberse proferido Sentencia Definitiva de Divorcio, por éste Juzgado el día 14 de mayo de 2001.
II
En el aludido escrito, los mencionados ciudadanos realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, asimismo la adjudicación que le corresponda a cada cónyuge, en los siguientes términos cito:
“.... Durante la vigencia de la unión matrimonial se adquirió un bien inmueble que integra la COMUNIDAD DE GANANCIALES, así como también se acumularon prestaciones sociales y beneficios laborales por parte del ciudadano VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, por lo cual de mutuo y común acuerdo hemos decidido PARTIR Y LIQUIDAR, ésta Comunidad de la manera siguiente 1.) Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y Casa Unifamiliar sobre ella construidas, ubicadas en la Urbanización Las Vegas, Primera Etapa Avenida Intercomunal, valencia, Guacara, en Jurisdicción del Municipio Urbano Los Guayos, Estado Carabobo, distinguida con el número 101, Terraza 05 de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRÉS DÉCIMETROS CUADRADOS (309,73mts) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte, en una línea curva de quince metros con sesenta centímetros (15,70 mts), con la Calle Barcelona. ESTE: SUR, en doce metros con Setenta y Cinco centímetros (12,75 mts) con terreno de la propietaria. ESTE, en veinticinco metros (25 mts), con la Parcela N° 100; y OESTE: En línea curva de diecinueve metros con CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (19,48 mts) con la Avenida Los Aguacates. Que aparece a nombre de VICTOR JOSÉ COLMENAREZ ROJAS, adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 15 de Septiembre de 1994, anotado bajo el número 42, tomo 27 del protocolo Primero. El cual le asignamos un valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.110.000.000, 00), equivalente a CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 110.000,00). Con relación a éste bien, hemos decidido adjudicarlo en un cien por ciento (100%), a la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, quién quedó como única propietaria del mismo, inmueble éste que se encuentra libre de gravamen. 2.) En relación a las Prestaciones Sociales, fondos de caja de ahorro, fideicomiso, aguinaldos, utilidades y cualquier otro beneficio perteneciente al ciudadano VICTOR JOSÉ COLMENAREZ ROJAS, causado durante el tiempo que duró la comunidad conyugal, se conviene en que la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, cede al mencionado ciudadano el cincuenta por ciento (50%) de dichos beneficios que le correspondían de acuerdo a la Ley, renunciando expresamente a los mismos quedando el ciudadano VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, con el cien por ciento (100%) de todas las sumas que tengan acumulados por los conceptos arriba esgrimidos, en cualquier actividad laboral que éste haya realizado. Así como también queda en propiedad del mencionado ciudadano la totalidad de acciones que tenga en CANTV, en Clubes, Resorts, Cuentas bancarias y cualquier otro beneficio de cualquier índole que tenga a su nombre. Ambas partes declaramos que las adjudicaciones contenidas en este documento las aprobamos en todas y cada una de sus partes, por conocer la situación real de cada bien, sabiendo igualmente que no existe ningún otro bien mueble, ni inmueble que forme parte de la Comunidad de Gananciales, en consecuencia aceptamos la Partición y Liquidación amistosa y judicial en la forma, términos y condiciones aquí establecidas, para lo cual hemos procedido conforme a nuestros intereses y las normas que regulan la materia, haciéndonos la tradición legal, quedando cada una de las partes como únicos y exclusivos propietarios de los bienes adjudicados. En fuerza y como consecuencia de lo anteriormente expuesto ratificamos e insistimos en la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, la cual solicitamos en éste acto, se tenga por consumada y asimismo las partes se den el más amplio finiquito, no teniendo nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Igualmente la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, se compromete a Registrar por ante la oficina de Registro Competente, de manera inmediata la opia certificada expedida por éste Tribunal de aprobación y homologación en la presente transacción. Las partes cancelarán en forma individual los Honorarios de Abogados contratados por cada uno de ellos. Finalmente, solicitamos al ciudadano Juez, que imparta su aprobación y homologación, para que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vinculante para cualquier proceso entre las partes que trate sobre la misma materia. Asimismo pedimos que se expidan dos copias certificadas de convenimiento Transaccional con sus respectivos autos de homologación…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma precedentemente señalados, procede éste Tribunal a fallar en los términos siguientes:
En el caso que nos ocupa, observa ésta Juzgadora, que la Liquidación y Partición definitiva, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Acuerdo Transaccional, celebrado por las partes en la PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER y VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, suficientemente identificados; en consecuencia, se le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Enero del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA…


TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente:









SOLICITANTES: URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER Y
VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS

ABOGADOS: NANCY MORGADO LUCES Y
ELIA YANEZ

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.663
I
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Julio de 2007, por demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por la Abogada ELIA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.257, de éste domicilio en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.112.927, de éste domicilio, contra la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.815.781, de éste domicilio.
En fecha 11 de Julio de 2007, se procedió a darle entrada bajo el número 53.663 de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se procedió a admitir la demanda, por el Procedimiento Ordinario
Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2007, la parte Actora consignó copias fotostáticas para la elaboración de la correspondiente compulsa de citación.
A tal efecto el Tribunal por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, acordó lo solicitado.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2007, el Alguacil informó al Tribunal, haber entregado la compulsa de citación, a la Demandada de autos, ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, quien se negó a firmar el recibo de la misma.
Por diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, la parte demandada confirió Poder Apud Acta a los Abogados NANCY DEL VALLE MORGADO LUCES Y JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, ambos de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.699.3452 y V-3.153.639 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14841 y 14525.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, ambas partes actuantes en el presente Juicio, ciudadanos URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER y VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, identificados en autos, y a través de sus Apoderados Judiciales, mediante escrito, manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal existente entre ellos, todo en virtud de haberse proferido Sentencia Definitiva de Divorcio, por éste Juzgado el día 14 de mayo de 2001.
II
En el aludido escrito, los mencionados ciudadanos realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, asimismo la adjudicación que le corresponda a cada cónyuge, en los siguientes términos cito:
“.... Durante la vigencia de la unión matrimonial se adquirió un bien inmueble que integra la COMUNIDAD DE GANANCIALES, así como también se acumularon prestaciones sociales y beneficios laborales por parte del ciudadano VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, por lo cual de mutuo y común acuerdo hemos decidido PARTIR Y LIQUIDAR, ésta Comunidad de la manera siguiente 1.) Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y Casa Unifamiliar sobre ella construidas, ubicadas en la Urbanización Las Vegas, Primera Etapa Avenida Intercomunal, valencia, Guacara, en Jurisdicción del Municipio Urbano Los Guayos, Estado Carabobo, distinguida con el número 101, Terraza 05 de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRÉS DÉCIMETROS CUADRADOS (309,73mts) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte, en una línea curva de quince metros con sesenta centímetros (15,70 mts), con la Calle Barcelona. ESTE: SUR, en doce metros con Setenta y Cinco centímetros (12,75 mts) con terreno de la propietaria. ESTE, en veinticinco metros (25 mts), con la Parcela N° 100; y OESTE: En línea curva de diecinueve metros con CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (19,48 mts) con la Avenida Los Aguacates. Que aparece a nombre de VICTOR JOSÉ COLMENAREZ ROJAS, adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 15 de Septiembre de 1994, anotado bajo el número 42, tomo 27 del protocolo Primero. El cual le asignamos un valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.110.000.000, 00), equivalente a CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 110.000,00). Con relación a éste bien, hemos decidido adjudicarlo en un cien por ciento (100%), a la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, quién quedó como única propietaria del mismo, inmueble éste que se encuentra libre de gravamen. 2.) En relación a las Prestaciones Sociales, fondos de caja de ahorro, fideicomiso, aguinaldos, utilidades y cualquier otro beneficio perteneciente al ciudadano VICTOR JOSÉ COLMENAREZ ROJAS, causado durante el tiempo que duró la comunidad conyugal, se conviene en que la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, cede al mencionado ciudadano el cincuenta por ciento (50%) de dichos beneficios que le correspondían de acuerdo a la Ley, renunciando expresamente a los mismos quedando el ciudadano VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, con el cien por ciento (100%) de todas las sumas que tengan acumulados por los conceptos arriba esgrimidos, en cualquier actividad laboral que éste haya realizado. Así como también queda en propiedad del mencionado ciudadano la totalidad de acciones que tenga en CANTV, en Clubes, Resorts, Cuentas bancarias y cualquier otro beneficio de cualquier índole que tenga a su nombre. Ambas partes declaramos que las adjudicaciones contenidas en este documento las aprobamos en todas y cada una de sus partes, por conocer la situación real de cada bien, sabiendo igualmente que no existe ningún otro bien mueble, ni inmueble que forme parte de la Comunidad de Gananciales, en consecuencia aceptamos la Partición y Liquidación amistosa y judicial en la forma, términos y condiciones aquí establecidas, para lo cual hemos procedido conforme a nuestros intereses y las normas que regulan la materia, haciéndonos la tradición legal, quedando cada una de las partes como únicos y exclusivos propietarios de los bienes adjudicados. En fuerza y como consecuencia de lo anteriormente expuesto ratificamos e insistimos en la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, la cual solicitamos en éste acto, se tenga por consumada y asimismo las partes se den el más amplio finiquito, no teniendo nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Igualmente la ciudadana URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER, se compromete a Registrar por ante la oficina de Registro Competente, de manera inmediata la opia certificada expedida por éste Tribunal de aprobación y homologación en la presente transacción. Las partes cancelarán en forma individual los Honorarios de Abogados contratados por cada uno de ellos. Finalmente, solicitamos al ciudadano Juez, que imparta su aprobación y homologación, para que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vinculante para cualquier proceso entre las partes que trate sobre la misma materia. Asimismo pedimos que se expidan dos copias certificadas de convenimiento Transaccional con sus respectivos autos de homologación…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma precedentemente señalados, procede éste Tribunal a fallar en los términos siguientes:
En el caso que nos ocupa, observa ésta Juzgadora, que la Liquidación y Partición definitiva, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Acuerdo Transaccional, celebrado por las partes en la PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos URANIA DEL VALLE ABREU MARAVER y VICTOR JOSE COLMENAREZ ROJAS, suficientemente identificados; en consecuencia, se le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Enero del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA…


TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente: 53.663
RMV/mlb


RMV/mlb