REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MOISES DAVID CAMARÁN NOGUERA y
CARLA ALBERTINA MENDOZA ORASMA
ABOGADO: ALBERICA MARIA GUEVARA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.643
I-
En escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2.006, por los ciudadanos MOISES DAVID CAMARÁN NOGUERA y CARLA ALBERTINA MENDOZA ORASMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y estudiante la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.247.047 y V-14.393.325, debidamente asistidos por la Abogada ALBERICA MARIA GUEVARA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.473, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 03 de mayo de 2.002; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Palotal, Sector C, Bloque 6, Apartamento No. 12, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 30 de septiembre de 2.002; que no adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 02 de agosto de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.643, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2.006, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Comparecen por ante este Tribunal en fecha 14 de enero de 2.008 los ciudadanos MOISES DAVID CAMARAN NOGUERA y CARLA ALBERTINA MENDOZA ORASMA debidamente asistidos por la abogada ALBERICA M. GUEVARA PACHECO, y manifestaron que en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación legal sin que se haya producido reconciliación alguna, solicitaron la conversión de dicha separación en divorcio.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1) Certificación del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 136, Tomo I, Año 2.002 y; 2) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MOISES DAVID CAMARÁN NOGUERA y CARLA ALBERTINA MENDOZA ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.247.047 y V-14.393.325 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 03 de mayo de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada bajo el número 136, Tomo I, Año 2.002.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de enero del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro.52.643
RMV/dec.-