REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO HENRRIQUEZ SANCHEZ
ABOGADO: ALEXANDER SUAREZ LÓPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.173
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, por el ciudadano CARLOS EDUARDO HENRRIQUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.920.719 debidamente asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.666 y de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el número 2.853, Tomo V, Año 1.989, de los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Principal del mismo Estado.
Alega el demandante que nació el día 06 de abril de 1.989 a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.) en la Clínica Guerra Méndez, en jurisdicción del Municipio Urbano Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, siendo sus progenitores, los ciudadanos CRISOLIA COROMOTO SANCHEZ LOPEZ y CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.858.739 y V-5.387.407 respectivamente, ambos vivos; que por error involuntario del funcionario, a quien correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la trascripción de los datos cometió un error ortográfico en la susodicha acta de nacimiento, que colocó el apellido de su padre, de la forma siguiente: “HENRRIQUEZ” es decir, lo escribió con dos RR, y que es incorrecto, que el apellido de su padre se escribe de la forma siguiente “HENRIQUEZ”. Que consecuencialmente revisando los datos filiatorios de su nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, se observa que la fecha de su nacimiento quedó registrado erróneamente el día “siete de abril de mil novecientos ochenta y nueve” y que es incorrecto, siendo lo correcto “seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve”.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.173; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega el solicitante que en la referida acta aparece su apellido paterno como “HENRRIQUEZ”, siendo lo correcto “HENRIQUEZ”, y donde dice “SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTINUEVE”, siendo lo correcto “SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTIUEVE” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó marcadas con las letras “A” “B” y “C” copias simple y certificadas del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita, expedidas por la Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y la Registradora Principal del Estado Carabobo; marcada “D” copia fotostática simple de las cédula de identidad del solicitante y marcada “E” copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ SÁNCHEZ, padre del solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ SANCHEZ. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 2.853, Tomo V, Año 1.989 en el sentido, que donde dice: “…que es su hijo y de: CARLOS HUMBERTO HENRRIQUEZ SANCHEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…que es su hijo y de: CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ SANCHEZ…”; donde dice: “…el día: SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTINUEVE…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…el día: SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTINUEVE…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.173
RMV/dec.-