REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ADRIANA DE LA COROMOTO AULAR LAZO
ABOGADO: LUIS E. GARCIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.168
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por la ciudadana ADRIANA DE LA COROMOTO AULAR LAZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.444.790 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS E. GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.758 y de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el número 7.963, Tomo 20, Folio 132, Año 1.968, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la demandante que nació en la ciudad de Valencia el día 28 de septiembre de 1.968 y que en su partida de nacimiento colocaron el apellido de soltera de su madre como: “LAJO” siendo lo correcto “LAZO”.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.168; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega el solicitante que en la referida acta aparece el apellido de soltera de su madre como “LAJO” siendo lo correcto “LAZO” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó marcada con la letra “A” copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; marcada “B” y “C” copia fotostática simple de la cédula de identidad y del acta de nacimiento de la madre de la solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ADRIANA DE LA COROMOTO AULAR LAZO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 7.963, Folio 132 Tomo 20, Año 1.968 en el sentido, que donde dice: “…y de su esposa ELIZABETH LAJO DE AULAR…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…y de su esposa ELIZABETH LAZO DE AULAR…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 54.168
RMV/dec.-