REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ANIBAL SEGUNDO GARCIA MADRID y
CARMEN LISBET PADRON DIAZ
ABOGADO: JUAN GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.079
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2007, los ciudadanos ANIBAL SEGUNDO GARCIA MADRID y CARMEN LISBET PADRON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.788.336 y V-4.456.185, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.751, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de marzo de 1.985 por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, ahora Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización El Trigal Norte, Sector Las Clavellinas, calle Las Rosas, No. 154-41, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre: VALENTINA ALEJANDRA GARCIA PADRÓN, nacida el 14 de julio de 1.987; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el día 15 de agosto de 1.992.
En fecha 21 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.079.
Admitida la misma en fecha 26 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos ANIBAL SEGUNDO GARCIA MADRID y CARMEN LISBET PADRON DIAZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento de VALENTINA ALEJANDRA GARCIA PADRÓN, hija de los solicitantes, expedida por la Jefe Encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANIBAL SEGUNDO GARCIA MADRID y CARMEN LISBET PADRON DIAZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de marzo de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 101, Tomo I, Año 1.985, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre la hija habida durante el matrimonio, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como se evidencia de la certificación de su partida de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Expediente Nro.54.079
DEC.-