REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LAURA JOSEFINA FARFAN SERRADE y
RAFAEL JOSE ZAMBRANO ACOSTA
ABOGADO: OTILIA MILAGROS GALINDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.031
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, los ciudadanos LAURA JOSEFINA FARFAN SERRADE y RAFAEL JOSE ZAMBRANO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.102.713 y V-6.088.015, asistidos por la abogada en ejercicio OTILIA MILAGROS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.700, todos domiciliados en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 1.982 por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Libertad, 4º calle, Número 5, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: RICARDO JOSÉ, LAURA JOSEFINA JACKELINE y DIANA CAROLINA ZAMBRANO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.179.599, V-18.612.098 y V-18.179.584; que viven separados de hecho desde el día 17 de septiembre de 1.989; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 12 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.031.
Admitida la misma en fecha 20 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos LAURA JOSEFINA FARFAN SERRADE y RAFAEL JOSE ZAMBRANO ACOSTA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Guacara del estado Carabobo. 2.-) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LAURA JOSEFINA FARFAN SERRADE y RAFAEL JOSE ZAMBRANO ACOSTA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de mayo de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 100, Año 1.982, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como se evidencia de las copias de sus cédulas de identidad que se acompañaron al escrito de solicitud de divorcio; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana.
LA…
SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.031
DEC.-
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