REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ÁNGEL RAFAEL MORENO y
NELLY GREGORIA MÉLENDEZ LUGO
ABOGADO: OSNEIRA COLINA MONTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.974
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2007, los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL MORENO y NELLY GREGORIA MELÉNDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.991.677 y V-7.006.839, asistidos por la abogada en ejercicio OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.702, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de noviembre de 1.977 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Monumental, vereda 3, calle Murachí, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 17 de marzo de 1.987; que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: ÁNGEL WILCREDI MORENO MELÉNDEZ; WENDY CLARET MORENO MELÉNDEZ y GLENNY CLARETH MORENO MELÉNDEZ, venezolanos, nacidos en fechas: 09 de diciembre de 1.978, 13 de octubre de 1.980 y 17 de diciembre de 1.986; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 26 de octubre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.974.
Admitida la misma en fecha 31 de octubre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORENO y NELLY MELÉNDEZ, debidamente asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia,0 se dieron por citados y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal. 2.-) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: ÁNGEL WILCREDI MORENO MELÉNDEZ; WENDY CLARET MORENO MELÉNDEZ y GLENNY CLARETH MORENO MELÉNDEZ, expedidas por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.-) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL MORENO y NELLY GREGORIA MELÉNDEZ LUGO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de noviembre de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el número 355, Año 1.977, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como se evidencia de las certificaciones de las partidas de nacimientos que se acompañaron al escrito de solicitud; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.53.974
DEC.-