REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO y
LILIA INES GUZMAN VARONA
ABOGADO: ANGEL MARIA RUMBOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.968
I-
Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2007, los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO Y LILIA INES GUZMAN VARONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.493.550 y V-13.470.649, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.011, todos de éste domicilio introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 01 de noviembre de 1.986; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Taladros, Callejón 81-A, Número 94-18, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 2.001; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: DEIVI JOSE, mayor de edad según sus dichos y SAMUEL ALFREDO, nacidos en fechas: 27 de febrero de 1.984 y 27 de octubre de 1.989; que adquirieron bienes objeto de liquidación, sobre los cuales los solicitaron celebraron la adjudicación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.968.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2.007, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar certificación original del acta de matrimonio, por lo que en fecha 05 de noviembre de 2.007, el ciudadano José Alfredo García asistido de abogado, consignó por diligencia certificación de partida de matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos y copia fotostática de la cédula de identidad de SAMUEL ALFREDO GARCIA GUZMÁN.
Admitida la misma en fecha 12 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos LILIA INES GUZMAN DE GARCIA y JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes.
Consta al folio veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DEIVI JOSE y SAMUEL ALFREDO hijos de los solicitantes. 3.-) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de SAMUEL ALFREDO GARCÍA GUZMÁN. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO y LILIA INES GUZMAN VARONA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de noviembre de 1.986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 469, Tomo II, Año 1.986, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus partidas de nacimiento que riela a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente. Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.53.968
DEC.-
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