REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: XIOMARI BEATRIZ GONZÁLEZ URQUÍA y
OSDELIS ANTONIO RODRIGUEZ
ABOGADO: NOADIT RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.949
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2007, los ciudadanos XIOMARI BEATRIZ GONZÁLEZ URQUIA y OSDELIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.017.933 y V-4.862.897, asistidos por la abogado en ejercicio NOADIT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.296, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 1.978 por ante la Alcaldía Civil del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva, Estado Falcón; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal, Urbanización Ricardo Urriera, Bloque 07, Primer Piso, Apartamento 01-07, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombres: OSDELIS JOSÉ, JOSÉ ÁNGEL y LUIS ALBERTO, nacidos en fechas 10 de febrero de 1.979, 31 de enero de 1.981 y 27 de marzo de 1.984; que viven separados de hecho desde el día 07 de agosto de 1.999, estableciendo cada uno domicilios diferentes; que adquirieron un bien inmueble, objeto de liquidación.
En fecha 22 de octubre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.949.
Admitida la misma en fecha 24 de octubre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos XIOMARI BEATRIZ GONZÁLEZ URQUIA y OSDELIS ANTONIO RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. 2.-) Copia simple de documento de propiedad autenticado y registrado de un inmueble, constituido por un apartamento, identificado con el No. 01-07 ubicado en el Primer piso, del Bloque 07, Edificio 01, Sector único, Tipo B-4 de la Urbanización Ricardo Urriera, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.-) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos XIOMARI BEATRIZ GONZÁLEZ URQUIA y OSDELIS ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de agosto de 1.978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, inscrita bajo el número 32, Año 1.978, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad que corren insertas al folios siete (07) del expediente. Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 del mediodía.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.53.949
DEC.-
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