REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO SOTO e
ISAURA MIGUELINA RODRÍGUEZ RAMONES
ABOGADO: NOADIT RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.963
I-
Por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2007, los ciudadanos MARCOS ANTONIO SOTO e ISAURA MIGUELINA RODRÍGUEZ RAMONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.248.842 y V-12.472.521, asistidos por la abogado en ejercicio NOADIT RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.296, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de febrero de 1.990 por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tocuyo de la Costa, Estado Falcón; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Funval, manzana 9, Casa No. 42, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el día 07 de abril de 1.999; que no adquirieron bienes objeto de liquidación;
En fecha 24 de octubre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.963.
Admitida la misma en fecha 26 de octubre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SOTO e ISAURA MIGUELINA RODRÍGUEZ RAMONES, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio nuevo (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. 2.-) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARCOS ANTONIO SOTO e ISAURA MIGUELINA RODRÍGUEZ RAMONES ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de febrero de 1.990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, inscrita bajo el número 03, Año 1.990, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.53.491
DEC.-