REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JORGE ARMANDO OLIVAR TELLERIA y
LIESCA DOLORES CASTILLO CASTILLO
ABOGADO: HILDA MEDINA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.816
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2007, los ciudadanos JORGE ARMANDO OLIVAR TELLERIA y LIESCA DOLORES CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.988.301 y V-11.359.749, asistidos por la abogada en ejercicio HILDA MEDINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.118, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de mayo de 2.002 por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en el callejón Prebo, Edificio Barniz, Planta Baja, apartamento PB-4, en jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el día 17 de agosto de 2.002.
En fecha 18 de septiembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.816.
Admitida la misma en fecha 24 de septiembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos JORGE ARMANDO OLIVAR TELLERIA y LIESCA DOLORES CASTILLO CASTILLO, debidamente asistidos de abogado, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JORGE ARMANDO OLIVAR TELLERIA y LIESCA DOLORES CASTILLO CASTILLO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03 de mayo de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 137, Tomo I, Año 2.002, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.53.816
DEC.-