REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 30 de Enero de 2.008.
198º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSE CASTELLANO AGUIAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídanse copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión de fecha 25 de Enero de 2.008, del presente expediente, para la expedición de la correspondiente compulsa. Para la obtención de las copias se comisiona al Alguacil de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: JC-22188-78/Nulidad de Contrato.
JDU/CC/JA.