REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 25 de Enero de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2008, presentado por el Abogado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS AGUILAR, inscrito en el Impreabogado con el Nº 95.746, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARIA ARANGUREN MATUTE, mediante el cual, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, subsana los defectos y omisiones del libelo de demanda de Nulidad de Contrato; por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 197 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano EDMUNDO ALBERTO WILLEWALDT STYRIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.782.257; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, después que conste en autos la practica de la citación acordada, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 LTDA. Y en relación al inmueble, denominado Finca Araguita, Caserío El Piñal, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de cuarenta y siete hectáreas (47 Has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Hacienda Las Manzanas; Sur: Terrenos propiedad de Alejandro Willewaldt; Este: Terrenos ocupados por los Hermanos Araujo; y Oeste: Sector El Piñal del Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la indicada ley especial, acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, con sede en el Edificio del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Redoma de Guaparo, de esta ciudad de Valencia, para que se sirva INFORMAR a este Juzgado en el lapso perentorio de quince (15) días calendarios consecutivos a partir de la recepción del oficio respectivo, sobre lo siguiente: 1º) De conformidad con el Artículo 27 de la LTDA, indique cuál es la situación jurídica y física que consta en el Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras y, en tal sentido, señale si el referido bien se encuentra inscrito en el registro respectivo, con expreso señalamiento de las condiciones y demás datos del referido registro. 2º) Si sobre el indicado bien existe algún procedimiento administrativo de los contenidos en el Título II de la LTDA relativos a la afectación de uso y distribución de la tierra, y en tal sentido, verificar si existen procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, certificación de finca productiva o mejorable, de adjudicación o expropiación agraria, de rescate de tierras, de declaratoria de garantía de permanencia o de otorgamiento de carta agraria, así como cualquier otro acto administrativo de naturaleza autorizatoria, declarativa o sancionatoria por parte del INTI. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la practica de la citación acordada, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente, de conformidad con la previsión contenida en el Artículo 212 de la referida ley especial. Se ordena compulsar por secretaría las copias certificadas respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 111 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas con el libelo de la demanda por la parte actora, que se encuentran en autos, serán providenciadas en su oportunidad, conforme al procedimiento especial establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En relación a las medidas preventivas solicitadas, este Tribunal proveerá por auto separado. Líbrese compulsa y oficio.


El Juez
Abg. José Daniel Useche

La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe


Exp.: JC-22188-78/ Nulidad de Contrato.
JDU/CC/JA