REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 10 de Enero de 2008
197º y 148º



Hecha la revisión del expediente se observa que, por cuanto la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2005, que declara extinguido el proceso por decaimiento del interés judicial procesal de las partes, se encuentra definitivamente firme; este Tribunal estima innecesaria la notificación ordenada en el auto de avocamiento de fecha 27 de Noviembre de 2007, por lo cual revoca por contrario imperio dicho auto, en lo que respecta única y exclusivamente a la notificación del mismo; en consecuencia, avocado como se encuentra este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.



El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.





Exp.: JS-36859-8/Reivindicación.
JDU/CC/JA