JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Enero de 2.008.
197º y 148


DEMANDANTE: ROSA MARIA ARANGUREN MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.245, domiciliada en la Finca Araguita, Caserío El Piñal, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.-

APODERADO JUDICIAL: CARLOS CASTELLANOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el número 95.746.

DEMANDADO: EDMUNDO ALBERTO WILLEWALDT STYRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.782.257, domiciliado en la Calle Michelena, casa Nº 8-45, detrás de Ferre Guigue, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo.-

ASUNTO: Nulidad de Contrato.-

MOTIVO: INTERLOCUTORIA-DECLARATORIA DE COMPETENCIA.-


Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente de nulidad de contrato, intentada por la ciudadana ROSA MARIA ARANGUREN MATUTE en contra de EDMUNDO ALBERTO WILLEWALDT STYRIN, el Tribunal observa:

PRIMERO: La presente causa es remitida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por decisión dictada por la Jueza Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA URBANO, en fecha 10 de Diciembre de 2007, en la cual se declaró incompetente en razón de Competencia para conocer de la demanda y procedio a declinarla en esta Jurisdicción Especial.

SEGUNDO: Tratándose de una demanda de nulidad de contrato cuyo objeto se refiere, entre otras cosas, a un lote de terreno con sus correspondientes bienhechurías ubicado en el sector Araguita, Caserío El Piñal, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y que se denomina "Finca Araguita", con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS (47 has); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Hacienda Las Manzanas, SUR: Terrenos de propiedad de (sic) Alejandro Willewaldt; ESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional ocupados (sic) por los hermanos Araujo; OESTE: Sector El Piñal Instituto Agrario Nacional.

TERCERO: Según alega la demandante en su escrito libelar, presuntamente se encuentran unas bienhechurías tales como: (sic) seis (06) galpones para pollos que ocupan una superficie de CINCO MIL METROS (5000 Mts), tanques de agua para abastecimiento sector avícola: tanque de bloques de cemento de rellenos concreto, piso de cemento y techo de acerolit con capacidad de 60.000 Lts. sector porcino, tanque de concreto armado con techos de zinc con armaduras de hierro con capacidad de 80.000 Lts; inmueble, constituido por un (01) local comercial en la planta baja y un (01) apartamento en la planta alta, construido sobre una parcela de terreno de propiedad municipal situado en la calle B, Nº 37, Barrio Independencia, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.

Por lo antes mencionado, esta acción se encuentra establecida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo cual se observa que presuntamente en el referido terreno se desarrolla una actividad agraria, que en atención a la doctrina contenida en el fallo dictado por el Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ de fecha 11 de Julio de 2002 de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso TERRAZAS DE VISTA ALEGRE C.A., vs JESUS TORRES GUERRA, que por regulación de competencia conociera la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 4441, Exp. Nº 02-213 en el cual se estableció el siguiente criterio:

"se tendrá como norte para resolver el conflicto de
competencia sustancial, la naturaleza del mismo, en función
de la actividad productiva agraria ..Omissis... la cual gozará
de la protección y trato preferencia establecido en el
Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial
agraria, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario".

En observancia del principio contenido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este sentenciador considera que el criterio expuesto por la Sala, resulta aplicable al presente caso, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto el lote de terreno, presuntamente, tiene vocación para la producción agroalimentaria, y respecto del cual, presuntamente, existe un contrato de crédito agropecuario, según se observa del folio 30 al 36, anexo marcado "f" de este expediente, lo cual forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por tanto, al estar comprendida su tutela a la jurisdicción especial agraria el referido asunto declinado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concluye que la resolución de la presente controversia indubitablemente corresponde a esta jurisdicción especial, por lo cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. Y así se decide.-

Déjese copia certificada en el libro respectivo.

EL Juez

Abg. Jóse Daniel Useche

En la misma fecha se cumplió con lo anterior. ASUNTO: JC-22188-78
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


JDU/CC/GG