REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-001223

PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano LILY SOLCENISY BECERRA AVILA, titular de la cédula de identidad número 7.127.278.-

PARTE
DEMANDADA:
FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Diego Enrique Riera Blanco, Eudes Rafael Sandoval Montero, Eglee Milagro Ramos, José Monserrat León, José Maria Duno, Aracelys Mathinson y Magalis Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.958, 62.049, 16.350, 20.822, 34.836, 55.910 y 40.085, respectivamente.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha 25 de enero de 2008 y cursante a los folios “85” y “86”, a través de la cual se dejó constancia de la comparecencia personal de la ciudadana Lily Solcenisy Becerra, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado José Orlando Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.821, mientras que por la parte demandada, Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), compareció el abogado José Monserrat León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.822, con el carácter de apoderado judicial acreditado en autos y expresamente facultado para transigir derechos en nombre de su patrocinada; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto y en cuanto comporta recíprocas concesiones de las partes en relación con los conceptos que fueron discutidos en el presente juicio, respecto de los cuales cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manténgase el expediente mientras no haya vencido el término a que se contrae el pago a que se refiere el acuerdo transaccional homologado. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo