REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2006-002642


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano DENICE DE JESÚS FIGUEREDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 12.320.433.-

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Elías Telésforo Sánchez, Evelyn Nohemi Ulloa, Mayerling Margarita Borges Pérez y Franklin Jesús Angulo, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.585, 67.584, 89.150 y 113.380, respectivamente.-


PARTE
DEMANDADA:

PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, Sorpresa, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación social fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Septiembre de 2000 bajo el Nº 35, Tomo 223-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Rosa Elena Martínez, Maria Eva Carrillo, Giusseppina Cangemi de Folgar, María Elena Páez Pumar, Luis Augusto Silva Martínez, Maria Guadalupe García Sanz, Ernesto Enrique Paolone Otaiza, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Simón Adolfo Andrade, Maria del Carmen López y Rubén Darío Pimentel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088. 67.603, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 101.534, 74.492 y 118.305, respectivamente.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Con sujeción a la decisión de fecha 09 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se “(…) ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación (…)” del acuerdo transaccional vertido en el escrito que cursa a los folios “294” y “302”, consignado en fecha 20 de diciembre de 2007 y que aparece suscrito por los abogados Franklin Angulo y Luis Augusto Silva Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.380 y 61.184, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada –en su orden- de la presente causa; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto y en cuanto sus firmantes aparecen suficientemente autorizados para transigir derechos en nombres de sus patrocinados según se desprende de los poderes acreditados en autos y cursantes a los folios “06” al “07” y “310” al “315”, comporta recíprocas concesiones de las partes en relación con los conceptos que fueron discutidos en el presente juicio y, al respecto, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veintidós (22) días del mes de enero de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo