REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-000844

Parte demandante:

Ciudadano ORLANDO RAFAEL BETANCOURT CARRERA, titular de la cédula de identidad número 12.102.993.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Pedro Peñaloza Duarte, Freddys Dorta Ortega, Viviam Duran Aniuska Rodríguez, Rosana Ibrahin García, Damelis Puerta y Angel Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 97.359, 56.080 y 118.368, respectivamente.-

Parte demandada:
SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, anotada bajo el número 57, tomo 34-a Sgdo.-


Apoderados judicial de la parte demandada:

Abogados José Guzmán Montilla Montilla, Pedro Dos Ramos Dos Santos Gustavo José Gudiño Montilla, Alejandro Arraez Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.998, 69.324, 69.322 y 32.497, respectivamente

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de fecha 15 de enero de 2008, cursante al folio “124” (así como su recaudo anexo cursante al folio “125”), contentiva del acuerdo transaccional que las partes han celebrado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrita por los abogados Pedro Peñaloza Duarte y José Montilla, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada (respectivamente) y suficientemente facultados para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, habida cuenta que comporta reciprocas concesiones de las partes en relación con los conceptos discutidos en el presente juicio y cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manténgase el expediente mientras no hayan vencido los términos a que se contraen los pagos a que se refiere el acuerdo transaccional homologado. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo