REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto N° GP02-L-2007-001329
Parte demandante:
Ciudadano ROBERTO SEGUNDO BERNAL LINERO, titular de la cédula de identidad número 22.406.552.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Giacomo Oliviero, Omar Segundo Hernández Carmona, José Antonio Fernández Pérez y María Alexandra Godoy Rivolta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.177, 14.980, 30.691 y 30.649, respectivamente.-
Parte demandada:
CONSTRUCCIONES F Y J, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de octubre de 2000, bajo el número 12, tomo 49-A.-
Apoderados judicial de la parte demandada:
Abogados Carlos Andrés Sánchez Gamboa, José Vicente Laya Oliveros y Carlos Luis Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.754, 48.795 y 55.151, respectivamente.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2008, cursante al folio “124” (así como su recaudo anexo cursante al folio “125”), contentiva del acuerdo transaccional que las partes han celebrado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrita por los abogados José Antonio Fernández Pérez y Carlos Sánchez, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada (respectivamente) y suficientemente facultados para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, habida cuenta que comporta reciprocas concesiones de las partes en relación con los conceptos discutidos en el presente juicio y cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manténgase el expediente mientras no hayan vencido los términos a que se contraen los pagos a que se refiere el acuerdo transaccional homologado. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses de Castrillo
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