REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de enero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2007-002386
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA titular de la cédula de identidad V- 7.739.892
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY RUIZ inpreabogado Nº 42.794
PARTE DEMANDADA: 3M MANUFACTURA VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE WADSKIER e YSABEL CARVALLO inpreabogado Nº 101.819 y 67.456 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy (18) de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada de la demandada 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. la apoderada abogado YSABEL CARVALLO inpreabogado Nº 67.456, y por la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno razón por la cual este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara DESISTIDO el procedimiento, y da por terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo, y ordenando que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) del día de hoy, (18) dieciocho de enero de 2008. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ