REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 25 de Enero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001247
Parte Actora: MARIANO AUREO LÒPEZ MELENDEZ
Apoderado(s) Actor(es): DORA MENDEZ
Parte Demandada: V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): OSWALDO GALINDEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, VEINTICINCO (25) de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano MARIANO LÓPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.579.806, debidamente asistido por la abogada LIONELL LEON; inscrita en el Ipsa bajo el No. 11.998; por la parte demandada V .P. S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A; se hizo presente la abogada YOLI DIAZ LUGO; inscrita en el Ipsa bajo el No. 95.534. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00); cuyo monto se cancelará de la siguiente forma y oportunidad: 1.- EL DIA 13 DE FEBRERO DE 2008, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00; 2.- EL DIA 13 DE MARZO DE 2008, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00; 3.- EL DIA 14 DE ABRIL DE 2008, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00; 4.- EL DIA 13 DE MAYO DE 2008, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00; pagos estos que se producirán por ante la URDD de este Tribunal, a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano MARIANO AUREO LÓPEZ MELENDEZ. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. QUEDANDO PENDIENTE LA EMPRESA EN HACERLE LA ENTREGA AL ACCIONANTE MARIANO AUREO LOPEZ MELENDEZ la forma correspondiente para solicitar ante la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el monto correspondiente al paro forzoso, como consecuencia del despido injustificado del que fue objeto. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace entrega de los escritos y medios de pruebas a las partes. Es todo.-
EL JUEZ


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN




LA SECRETARIA;




Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS