REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 24 de Enero de 2008
Asunto: GP02-L-2007-001896
Parte Actora: JOSÉ DEL VALLE CÁRDENAS
Apoderado(s) Actor(es): GENNY MARÍN
Parte Demandada: TORCEFRE, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): DAMELIS PUERTAS - LESVIA HENRIQUEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Veinticuatro (24) de ENERO de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JOSÉ DEL VALLE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.287 debidamente asistido por la Procuradora especial de trabajadores abogada GENNY MARÍN inscrita en el Ipsa bajo el No. 102.674; por la parte demandada TORCEFRE, C.A; se hizo presente el ciudadano DANIEL RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.715.783 en su carácter de representante; debidamente asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.825. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00); equivalente a SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00); cuyo monto se cancelará en dos pagos en las siguientes oportunidades: 1.- El primer pago y representado por la suma de Bs. 4.000.000,00; equivalente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) el día 25 de Enero de 2008, por ante la URDD de este Tribunal, a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano JOSÉ DEL VALLE CÁRDENAS 2.- El segundo pago y representado por la suma de Bs. 3.000.000,00; equivalente a TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), el día 27 de Febrero de 2008, por ante la URDD de este Tribunal, a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano JOSÉ DEL VALLE CÁRDENAS. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS Y VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, CESTA TICKETS, y la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE HACE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS Y MEDIOS PROBATORIOS PRODUCIDOS POR LAS PARTES.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS
|