REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 23 de Enero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-002404
Parte Actora: ALEXIS RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Apoderado(s) Actor(es): ENMA MOGOLLON – FRANCI CASTRO
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTITRES (23) de ENERO de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.627.502, debidamente asistido por las Abogadas ENMA MOGOLLON y FRANCI CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.261 y 102.401; por la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A; se hicieron presentes, el ciudadano NERIO JOSÉ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.162.060, en su carácter de Presidente de la demandada, acompañado de la ciudadana ROSMELY ELENA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.370.545 en su carácter de contadora de la empresa; debidamente asistido por la abogada TANIA COROMOTO ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.984. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 7.829.071,36); cuyo monto se cancelará en dos pagos en las siguientes oportunidades: 1.- El primer pago y representado por la suma de Bs. 3.914.535.68, el día 31 de Enero de 2008, por ante la URDD de este Tribunal, a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ. 2.- El segundo pago y representado por la suma de Bs. 3.914.535.68, el día 10 de Marzo de 2008, por ante la URDD de este Tribunal, a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS Y VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, SALARIOS CAÍDOS, y la INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN




LA SECRETARIA;


Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA