REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 22 de Enero de 2008
Asunto: GP02-L-2007-001279
Parte Actora: BALDEMAR RAMÓN DUARTE CASTRO
Apoderado(s) Actor(es): CELENE ALFONZO – JESUS PEREZ
Parte Demandada: TECNICA Y MANTENIMIENTO, C.A (TEYMACA)
Apoderado(s) Demandado(s): NEYLE TORRES SEIDEL
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTIDOS (22) de Enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la apoderada actora abogada CELENE ALFONZO, inscrito en el Ipsa bajo el No. 17.627; por la parte demandada TECNICA Y MANTENIMIENTO, C.A (TEYMACA); se hizo presente el abogado ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ; inscrito en el Ipsa bajo el No. 74.152. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00)= SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00); cuyo monto se cancelará en un único y sólo pago el día jueves 24 de Enero de 2008, por ante la URDD de este Tribunal, a través de instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano BALDEMAR RAMÓN DUARTE CASTRO. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS Y VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, SALARIOS CAÍDOS, DOMINGOS LABORADOS, cuyo período que se cancela es el que se corresponde en realidad al inicio de la prestación del servicio con la empresa demandada, que se inició desde el año 2005 en adelante hasta la fecha en que terminó la relación de trabajo. . Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
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