REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 14 de Enero de 2008
Asunto: GP02-L-2007-001787
Parte Actora: WILMER ALEXANDER PEREZ SIVIRA
Apoderado(s) Actor(es): JOSÉ INFANTE
Parte Demandada: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): GRACIELA ARCINIEGAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, CATORCE (14) de ENERO de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano WILMER ALEXANDER PEREZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.746.585, debidamente asistido por le Abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Ipsa bajo el No. 48.558; por la parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A; se hizo presente la abogada GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.481. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00); de cuyo monto se cancela en este acto la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00, a través de instrumento cambiario cheque girado contra la entidad BANESCO a la orden del ciudadano WILMER ALEXANDER PEREZ SIVIRA, de fecha 27/11/200, signado con el Nº 31659244, contra la cuenta Nº 0134-0042-37-0423038098; y el saldo deudor representado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); serán cancelados y entregados en instrumento cambiario (cheque), a nombre y a la orden del APODERADO ACTOR abogado JOSE INFANTE el día VIERNES 18 de Enero de 2008 por ante la URDD del Tribunal. Con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES Y VACACIONES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS, Y BONO VACACIONAL. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
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