REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 28 de enero de 2008
197º Y 148º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000378
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JAM-CAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de enero de 2008, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nº 12.081.185 en contra de la entidad mercantil TRANSPORTE JAM-CAS, C.A, cuya empresa, en este acto se encuentra representada por los ciudadanos; JEANPIERO APONTE Y ALBERTO CASTRO, en condición de representantes estatutarios, asistidos por la abogado, MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogados nº 47.651, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE PRESENTE



LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS