REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PODER JUDICIAL
Puerto Cabello 24 de enero de 2008
197° Y 148°
ACTA
No. de Expediente: GP21-L-2007-000241
Parte Actora: Félix Maximino Paiva.
Abogado de la Parte Actora: Sallenda Josefina Blasco Sánchez
Parte Demandada: M.T.P Servicios Generales, C.A. y VOPAK VENEZUELA, S.A.
Apoderado de VOPAK VENEZUELA, S.A: María Carolina Seijas Sequera.
Apoderado de M.T.P Servicios Generales, C.A.: Ybrain Villegas.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2.008, comparecen ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano FÉLIX MAXIMINO PAIVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.593.218, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “PAIVA”), en el juicio que ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2007-000241 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio Sallenda Josefina Blasco Sánchez, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 55.424, por una parte; y por la otra: i) la sociedad de comercio denominada VOPAK VENEZUELA, S.A., (antes VENTERMINALES), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el N° 33, Tomo 69-A Sgdo., modificado su domicilio a la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 17 de Agosto de 2006, con el Nº 41, Tomo 300-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por su Apoderada Judicial MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 14.713.326, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.447; y ii) M.T.P. Servicios Generales, C.A sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de septiembre de 2.003, bajo el N° 71, Tomo 240-A-VII. (en lo sucesivo denominada”M.T.P.”) , representada en este acto por su apoderado judicial Ybrain Villegas, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.165.582, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.340. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PAIVA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra M.T.P. y VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual M.T.P. y VOPAK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PAIVA.
PAIVA, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó para M.T.P., desde el día tres (3) marzo de 2.003, hasta el día veintiocho (28) de enero de 2.005, fecha en la cual fue despedido.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Obrero y devengó como último salario diario integral la cantidad de “Bs. 10.469,53”.
3. Con base al expresado salario y tiempo de servicios en M.T.P. y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo aplicables a PAIVA, éste último considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos demandados:
1. La cantidad de Bs. 2.702.265,44 por concepto de “ANTIGÜEDAD ART 108 L.O.T.”.
2. La cantidad de Bs. 405.339,81 por concepto de “INTERESE SOBRE PRESTACIONES”.
3. La cantidad de Bs. 1.642.664,70 por concepto de “INDEMNIZACIÓN ART. 125 Prgf 1ero”.
4. La cantidad de Bs. 1.095.109,80 por concepto de “INDEMNIZACIÓN ART. 125 Literal d”.
5. La cantidad de Bs. 1.228.795,20 por concepto de “VACACIONES ART 219 Y 223 L.O.T.”
6. La cantidad de Bs. 273.065,60 por concepto de “VAC. FRAC. ART. 225 L.O.T.”.
7. La cantidad de Bs. 767.997,00 por concepto de “UTILIDADES 174 L.O.T.”
8. La cantidad de Bs. 7.706.771,40 por concepto de “SALARIOS CAÍDOS”
9. La cantidad de Bs. 15.822.008,40 por concepto de “total”.
10. La cantidad de Bs. 20.000.000,00 por concepto de “DAÑO MORAL”.
11. La cantidad de Bs. 35.822.008,00 por concepto del total demandado.
12. La indexación de las cantidades demandadas, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
4. PAIVA alega que por ser M.T.P. una contratista de VOPAK, entre ambas empresas existe responsabilidad solidaria.
5. PAIVA desea que le sean pagadas sus prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
6. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, PAIVA ha reclamado extrajudicialmente a M.T.P y a VOPAK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por PAIVA a M.T.P. y a VOPAK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de M.T.P. y de VOPAK para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a PAIVA.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PAIVA. M.T.P. y VOPAK expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PAIVA, así como los montos por éste reclamados, en virtud que M.T.P. y VOPAK considera que:
1. El salario alegado por PAIVA no es correcto por ser excesivamente elevado e incluir conceptos que no tienen carácter salarial.
2. M.T.P es un contratista independiente de VOPAK, y entre estas empresas no existe solidaridad alguna, en virtud de que las actividades realizadas por cada una de ellas no son inherentes, ni conexas.
3. En consecuiencia los trabajadores de M.T.P., y en particular PAIVA, no tienen derecho a efectuar ninguna reclamación de beneficios o indemnizaciones tales como el Daño Moral, ni prestaciones sociales a VOPAK, ni mucho menos aspirar a ser “reenganchados” por ésta última, toda vez que su único empleador y responsable de los derechos laborales que le corresponden, es M.T.P.
4. M.T.P. y VOPAK rechazan las reclamaciones extrajudiciales hechas por PAIVA con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a PAIVA durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PAIVA y a M.T.P. y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que PAIVA le ha formulado a M.T.P. y a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, el fondo de ahorro, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de M.T.P. y de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de M.T.P. y de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Hábitat; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PAIVA contra M.T.P. y VOPAK y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de Catorce MIL Bolívares Fuertes (Bs. 14.000,00 Bs. F).
La anterior suma neta será pagada a PAIVA por M.T.P. en tres (3) partes como se indica a continuación: i) La primera parte por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.700.,00 Bs.F) pagada en este acto mediante un (1) cheque emitido por M.T.P. girado a nombre de FÉLIX PAIVA contra el Banco PROVINCIAL distinguido con el No. 00004909 de fecha 24 de ENERO de dos mil ocho (2008), por la cantidad de. 4.700,oo Bs.F; ii) Y dos (2) partes restantes de Cuatro MIL Setecientos Bolívares FUERTES (Bs. 4.700.,oo Bs.F) la segunda, a ser pagadas, en fecha viernes (29) de febrero de 2.008 y la tercera y ultima en fecha lunes 31 de marzo de 2.008. Pagos que se realizaran mediante diligencia por ante la U,R,D.D DE ESTE CIRCUITO A LAS 10: AM. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PAIVA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con M.T.P. y VOPAK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PAIVA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con M.T.P. o VOPAK y/o las COMPAÑIAS. PAIVA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a M.T.P. ni a VOPAK ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PAIVA, ya que PAIVA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a M.T.P. ni a VOPAK, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PAIVA le otorga a M.T.P. y a VOPAK, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA M.T.P. y VOPAK: PAIVA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra M.T.P. y/o VOPAK distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de M.T.P., VOPAK ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PAIVA, M.T.P. y VOPAK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2007-000241.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, VOPAK solicita a este Tribunal cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
P. VOPAK VENEZUELA, S.A.
MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA
INPREABOGADO N° 102.447
P. M.T.P Servicios Generales, C.A.
Ybrain Villegas
INPREABOGADO N° 61.340
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FÉLIX PAIVA
C.I. N° 8.593.218
APODERADO ACTOR
INPREABOGADO N° 55.424
EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000241
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