REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 DE ENERO DE 2008
197º y 148º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000058
PARTE ACTORA: FRANCISCO ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PLANTA CENTRO CADAFE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA MORA BRACHO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciocho de enero de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, CAMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO ( CADAFE) representada por su apoderada judicial, abogado MARIANELA MORA BRACHO, inscrita en el inpreabogado Nº 14.133, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano, FRANCISCO ESCALONA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Sede En Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE PRESENTE




LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS