REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 15 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000330
PARTE ACTORA: ORANGEL W. FIGUEROA Y CARLOS L.HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: GERMANIA GALINDEZ Y JESSICA DELLEPIANE
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FUENTE GRANDE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUISA PEÑA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE ENERO DE 2008 Siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, los ciudadanos ORANGEL FIGUEROA Y CARLOS HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.331.641 V-11.096.214 respectivamente, asistidos para este acto por las Abogados GERMANIA GALINDEZ Y JESSICA DELLEPIANE inscritas en el Inpreabogado número 35.711 Y 39.631 y por la parte demandada BAR RESTAURANT FUENTE GRANDE, representada por su Apoderada Judicial el Abogado: ANA LUISA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.035, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fechas, 24 de abril de 2006 Y 20 DE MARZO DE 2006 los ciudadanos ORANGEL FIGUEROA Y CARLOS COMENZARON A PRESTAR servicios como albañiles para la empresa Bar Restaurant Fuente Grande, devengando un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( 1.200.000,oo) mensuales, respectivamente terminando la relación de trabajo en fecha 10 de marzo de 2007, por cuanto al termino de la reacción de trabajo la empresa liquido a los trabajadores de forma incompleta, por que no se calcularos los conceptos de conformidad con la convención colectiva de los trabajadores de la construcción, por tal razón reclaman la cantidad siguiente:
a) ORANGEL FIGUEROA: Reclama una diferencia por prestaciones sociales ya descontados los adelantos recibidos por la empresa monto que arroja la cantidad de de bolívares (Bs. 10.801.999,40)

b) CARLOS HERNANDEZ: Reclama una diferencia por prestaciones sociales ya descontados los adelantos recibidos por la empresa monto que arroja la cantidad de de bolívares (Bs. 11.250.319,40).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- conviene que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.

- Que los trabajadores antes identificados renunciaron al cargo que venían ejerciendo con la empresa, por tanto no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado.

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, de conformidad con la convención colectiva de los trabajadores de la construcción por cuanto a ellos no le es aplicable la misma en virtud de que la empresa para el cual desarrollaban la actividad no tiene nada que ver con el ramo de la construcción sino una empresa de servicio de comida distinta a una contratista.
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III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal la en aras de ponerle fin al presente litigio, y disposición del artículo 2, 253 y 258 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 5 y 6 en su segundo aparte in fine, de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; y teniendo en cuenta este Juzgado la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, a lo largo del proceso y que sean las mismas partes litigantes quienes democrático, social de derecho y justicia, evitando así litigiosidad, costos y gastos económicos a las partes, a la administración de justicia y al sistema de justicia en general, instó a los DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: AL CIUDADANO ORANGEL FIGUEROA (Bs. UN MILLON ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo) ( 1.800 Bs.F) y para el ciudadano CARLOS HERNANDEZ; LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo)(2.000 Bs.F) montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Las cantidades acordadas, se cancelan EN DINERO EFECTIVO Y DE curso legal los cuales los demandantes aceptan a su entera y cabal satisfacción, manifestando el alcance y consecuencia de la presente transacción.

Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en LOS artículos 258. 89 numeral segundo parte in fine de la Constitucion Nacional, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 DE SU REGLAMENTO Y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA

ABOGADA. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS