REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
PUERTO CABELLO, 14DE ENER0 DE 2008.
197º y 148º
ASUNTO: GP21-L-2006-000154
De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente asunto se constata del folio 38 de la pieza I, que el codemandante RAFAEL ANTONIO GÓMEZ MARÍN, plenamente identificado en autos DESISTIÓ DE LA ACCIÓN incoada contra las empresas PEQUIVEN y PDVSA, por Diferencia del 100% del último salario para el cálculo de Pensión de Jubilación y Diferencia de Prestaciones Sociales, lo que constituye la manifestación de voluntad del codemandante de no continuar con el procedimiento seguido por este Juzgado. En tal sentido este Juzgado Décimo Primero de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo extensión puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, por remisión del articulo0 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se declara. Remítase el presente asunto al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO de esta misma Circunscripción Judicial
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS