REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO, 14 DE ENER0 DE 2008.
197º y 148º


ASUNTO: GP21-L-2006-000152

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente asunto se constata de los folio 181 al 186, que el PEDRO LUIS ACACIO titular de la cedula de identidad nº, 3.305.852, asistido por su abogado CARLOS RAFAEL JHONGE, inscrito en el inpreabogados nº 22.525 plenamente identificado en autos y la empresa codemandada ARGOS TRADING, representada por su apoderada judicial abogado PAULA ESTRADA, inscrita en el inpreabogados nº 45.934, quienes suscriben transacción judicial a los fines de poner fin al presente litigio, lo que constituye la manifestación de voluntad de las partes En tal sentido este Juzgado Décimo Primero de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo extensión puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACIÓN, a la citada transacción en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los articulo 258, 89 numeral segundo parte in fine, 3 de la ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11, del reglamento por remisión del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se declara. Remítase el presente asunto archivo Judicial

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS