REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO


PARTE ACTORA: HECTOR WILLIAN ROJAS, WILMER JESUS ROJAS NAVAS y ADERMIS RAFAEL BORGES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA KAKI 10 R.L y VIRGILIO SUAREZ MELENDEZ.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NO COMPARECIERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy ocho (08) de Enero de 2.008, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 12 de Diciembre de 2008, de la comparecencia de la Abogado YANET ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.123, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HECTOR WILLIAN ROJAS, WILMER JESUS ROJAS NAVAS y ADERMIS RAFAEL BORGES, titulares de la Cédula de Identidad Números 15.642.725, 17.248.373 y 17.517.471, respectivamente. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de las partes demandadas COOPERATIVA KAKI 10, R.L. y VIRGILIO SUAREZ MELENDEZ ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 12 de Diciembre de 2007, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que los ciudadanos HECTOR WILLIAN ROJAS, WILMER JESUS ROJAS NAVAS y ADERMIS RAFAEL BORGES ingresaron a prestar los servicios como operadores de maquina de ensacado a la “COOPERATIVA KAKI 10, R.L..”, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fechas 15/03/2004, 13/06/2003 y 15/03/2004, respectivamente, hasta el día 19 de Diciembre de 2006, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente. 2) Que su jornada de trabajo comprendía un horario de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 07:00 p.m. y de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., y devengaban un salario promedio diario de Bs. 17,08. En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a los demandados a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.535.96), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de los actores, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes. En consecuencia, les corresponden a los demandantes la cantidad antes referida, discriminado a cada demandante y por los conceptos demandados de la siguiente manera:


HECTOR WILLIAN ROJAS NAVAS

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 02 Años, 09 meses y 04 días.
Salario Básico: Bs. 17,08
Salario integral: Bs. 20,35

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.830,23) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 161 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 días a razón Bs. 20,35 que totalizan la cantidad de Bolívares MIL 0CHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.831, 50).

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 20,35 que totalizan la cantidad de Bolívares MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.221,00).

CUARTO: UTILIDADES NO PAGADAS (2004-2005) Y UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 145 días a bonificar a razón de Bs. 17,08, suman la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.476,60).

QUINTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 65,5 días a razón de un salario diario de Bs. 17,08, que totalizan la cantidad de MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.118,74).

SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Le corresponden la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 338,72).
TOTAL: Bs. 9.816,79




WILMER JESUS ROJAS NAVAS

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 03 Años, 06 meses y 06 días.
Salario Básico: Bs. 17,08
Salario integral: Bs. 20,70

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.723,11) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 237 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 120 días a razón Bs. 20,70 que totalizan la cantidad de Bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.484, 00).

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 20,70 que totalizan la cantidad de Bolívares MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.242,00).

CUARTO: UTILIDADES NO PAGADAS (2003-2004-2005) Y UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 205 días a bonificar a razón de Bs. 17,08, suman la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.501,40).

QUINTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 83,6 días a razón de un salario diario de Bs. 17,08, que totalizan la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.427,89).

SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Le corresponden la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 523,98).
TOTAL: Bs. 12.902,38



EDERMIS RAFAEL BORGES

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 02 Años, 09 meses y 04 días.
Salario Básico: Bs. 17,08
Salario integral: Bs. 20,35


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.830,23) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 161 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 días a razón Bs. 20,35 que totalizan la cantidad de Bolívares MIL 0CHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.831, 50).

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D), 60 días a razón de Bs. 20,35 que totalizan la cantidad de Bolívares MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.221,00).

CUARTO: UTILIDADES NO PAGADAS (2004-2005) Y UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO), 145 días a bonificar a razón de Bs. 17,08, suman la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.476,60).

QUINTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219, 223 y 225) le corresponden 65,5 días a razón de un salario diario de Bs. 17,08, que totalizan la cantidad de MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.118,74).

SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Le corresponden la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 338,72).
TOTAL: Bs. 9.816,79


En cuanto a las costas, este Tribunal, condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 197° y 148°, en PUERTO CABELLO, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).-
El JUEZ

Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abogada. CARMEN VACCARO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00. P.M.

LA SECRETARIA