ASUNTO N°: GP21-L-2007-000274
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GARCIA LRA
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS QUEZADA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: MERLIN J. QUEZADA GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIAL GARRIDO
ABOGADA ASISTENTE: ANA PEREIRA

Hoy, 07 DE ENERO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado: SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSE GARCIA LARA, titular de la cédula de identidad numero V-2.780.426, según poder apud acta que riela al folio 15 del expediente, y por la entidad mercantil demandada TRANSPORTE HERMANOS QUEZADA C.A., comparece su Administradora ciudadana MERLIN J. QUEZADA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 13.077.222, según acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa la cual consta agregado al expediente, debidamente asistida por la Abogada: ANA PEREIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.057. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 30/01/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JUAN JOSE GARCIA LARA, ejerciendo el cargo e chofer de gandolas.

- Que en fecha 31/07/2006, el ciudadano antes mencionados dio por finalizada su labor por renuncia con la Sociedad de Comercio demandada.

- Que devengaban como último salario básico de Bs. 54,68. diarios e integral de Bs. 60,60.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad a los beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Cupón o Ticket Alimentario e Intereses sobre la prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 31.660,07),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado y egresado en las fechas que se indica en la demanda.

- Niegan que el trabajador tenga el salario que indica en la demanda.

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. F. 31.660,07.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que eventualmente pudo unirlos, ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Cupón o Ticket Alimentario e Intereses sobre la prestación de Antigüedad.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), se cancelan al trabajador JUAN JOSE GARCIA LARA, antes identificado de la manera siguiente: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) lo recibe el apoderado judicial del demandante, en este acto, mediante cheque Nº 31274768, de fecha 07 de Enero de 2008, girado contra el Banco del Caribe C.A. a nombre del trabajador, y el resto, es decir, TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) serán cancelados el día Jueves 07 de Febrero de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


APODERADO DEL DEMANDANTE.


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abogada. CARMEN VACCARO