REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés (23) de Enero de 2008
197º y 148º
Vista el anterior escrito de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2007, donde se da cumplimiento al acuerdo realizado en fecha 20 de Noviembre de 2007, este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena agregar copia certificada de la presente Homologación al Asunto Principal GP21-L-2007-000058, así como el archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREORIO KELZI

LA SECRETARIA


Abogada ANYOHELI BERMUDEZ



ASUNTO PRINCIPAL: GP21-L-2007-000058
CUADERNO DE MEDIDAS: GH21-X-2007-000038