ASUNTO N°: GP21-L-2007-000210
PARTE ACTORA: ROSALIA CONDE ROSALES
APODERADO JUDICIAL: LAURA BURGOS DE MEJIAS y MARIO RAMON MEJIAS DELGADO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY TORRES JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los abogados LAURA BURGOS DE MEJIAS y MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 54.504 y 61.140, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana ROSALIA CONDE ROSALES, titular de la cédula de identidad numero V-7.014.597, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.981, según instrumento poder que igualmente riela al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/05/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana ROSALIA CONDE ROSALES
- Que en fecha 04/08/2006, la ciudadana antes mencionados fue despedida al cargo de enfermera que mantenía con la empresa
- Que devengaba un salario promedio de Bs.f. 614,79. mensuales
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTIUN MILTRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 21.363, 22).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que la trabajadora haya ingresado en la fecha indicada en la demanda.
- Que a la trabajadora le fueron cancelados sus prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente.
- Que existe en la presente causa cosa juzgada, por cuanto la causa fue conocido y decidido por otro juzgado.
- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs.f. 21.363, 22.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 10.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 10.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 5.000,00) se cancelaran a la trabajadora ROSALIA CONDE ROSALES, antes identificada, para el día Miércoles 30 de Enero de 2008,
2) Y el resto, es decir, CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 5.000,00) serán cancelados el viernes 15 de Febrero de 2008.
Dichos pagos se efectuará en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADOS DE LA DEMANDANTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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