ASUNTO N°: GP21-L-2007-000256
PARTE ACTORA: JOSE HONORIO VASQUEZ VELIZ
APODERADA JUDICIAL: IRIS ESTHER SANTANA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERREMAR C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUISA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE ENERO DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE HONORIO VASQUEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad numero V-11.645.365, asistido por su apoderada judicial Abogada: IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, y por la empresa demandada TRANSPORTE HERREMAR C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: LUISA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.055, según poder apud acta que riela agregado al folio treinta y nueve (39) del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/10/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JOSE HONORIO VASQUEZ VELIZ
- Que en fecha 25/09/2006, el ciudadano antes mencionados finalizó su labor por renuncia al cargo que venia desempeñando con la empresa.
- Que devengaba como último salario normal de Bs. 60.122,14. diarios
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad a los beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto al trabajo del transporte Terrestre se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas, utilidades no pagadas, Vacaciones fraccionadas, Horas extras, comidas y alojamiento.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F 81.075,29),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado y egresado en las fechas que se indica en la demanda.
- Niegan que el trabajador tenga el salario que indica en la demanda, por cuanto la nómina de la empresa arrojan montos inferiores por concepto de salario devengado.
- Que al trabajador se le proporcionaba su comida diaria , y en consecuencia
- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs.F 81.075,29.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 30.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que eventualmente pudo unirlos, ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas, utilidades no pagadas, Vacaciones fraccionadas, Horas extras, comidas y alojamiento.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 30.000,00), se cancelan al trabajador JOSE HONORIO VASQUEZ VELIZ, antes identificado, de la siguiente manera
1) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.000,00) en este acto mediante cheque Nº 12292030, de fecha 21 de Enero de 2008, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a su nombre.
2) Y el resto, es decir, QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.000,00) serán cancelados en cuotas mensuales y consecutivas cuyos montos y fechas se especifican a continuación:
a.- (Bs.F 5.000,oo) para el día 21 de Febrero de 2008,
b.- (Bs.F 5.000,oo) para el día 21 de Marzo de 2008, y
c.- (Bs.F 5.000,oo) para el día 21 de Abril de 2008.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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